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	<title>II. Obligaciones generales de los estados archivos - Defending Peasants&#039; Rights</title>
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	<title>II. Obligaciones generales de los estados archivos - Defending Peasants&#039; Rights</title>
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		<title>Reconocimiento del Campesinado en América Latina a Través de la UNDROP: Hallazgos Clave</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Defending Peasants' Rights]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2026 17:24:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos académicos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho y política]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes y Políticas Nacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Defendiendo los Derechos Campesinos se complace en compartir un estudio de referencia, publicado en abril de 2026 por investigadores de la Pontificia Universidad Javeriana en Cali, Colombia, entre ellos Carlos Duarte, miembro del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la UNDROP. Este estudio ofrece el primer mapeo regional de las leyes que reconocen a...</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><em>Defendiendo los Derechos Campesinos</em> se complace en compartir un estudio de referencia, publicado en abril de 2026 por investigadores de la Pontificia Universidad Javeriana en Cali, Colombia, entre ellos Carlos Duarte, miembro del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la UNDROP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este estudio ofrece el primer mapeo regional de las leyes que reconocen a lxs campesinxs y otras poblaciones rurales en América Latina. Analiza 170 disposiciones legales vigentesa en 23 países entre 1917 y 2025, ofreciendo una visión comparativa de cómo los derechos campesinos son reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los hallazgos muestran que el reconocimiento legal de lxs campesinxs está ampliamente extendido en la región. Casi la mitad de las leyes analizadas reconocen explícitamente los derechos campesinos, mientras que el 88% contiene alguna forma de reconocimiento o protección para las poblaciones rurales. Brasil cuenta con el mayor número de instrumentos legales relevantes, mientras que Colombia y Panamá destacan por la solidez de sus marcos legales. Más de la mitad de todas las normas identificadas fueron adoptadas entre 2010 y 2025, lo que demuestra una creciente atención política a las cuestiones campesinas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los temas más comunes son la agricultura familiar, el acceso a la tierra, la reforma agraria y la soberanía alimentaria. Sin embargo, aún persisten importantes brechas en áreas como los derechos de las mujeres rurales, la agroecología, el derecho a las semillas y la participación política.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El estudio también examina la relación entre las leyes nacionales y la UNDROP. Aunque solo cuatro instrumentos legales hacen referencia explícita a la Declaración, muchas leyes incorporan sus principios. Colombia, Ecuador y Bolivia ofrecen algunos de los ejemplos más sólidos de alineación con la UNDROP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El informe concluye que América Latina se ha convertido en un referente global para el reconocimiento legal de lxs campesinxs, al tiempo que destaca la necesidad de una implementación más sólida de la UNDROP mediante el reconocimiento constitucional, una mayor protección de las mujeres rurales, un mayor apoyo a la agroecología y al derecho a las semillas, y mejores mecanismos de participación política.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Escucha el pódcast sobre este estudio: </strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-rich is-provider-soundcloud wp-block-embed-soundcloud"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="Ciento_treinta_nombres_para_el_campesino_latino by Carlos Duarte" width="720" height="400" scrolling="no" frameborder="no" allow="autoplay; encrypted-media" src="https://w.soundcloud.com/player/?visual=true&#038;url=https%3A%2F%2Fapi.soundcloud.com%2Ftracks%2F2300216396&#038;show_artwork=true&#038;maxheight=1000&#038;maxwidth=720"></iframe>
</div></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ver el estudio completo a continuación:</strong></p>



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		<title>Victoria histórica para los/as campesinos/as kenianos y la soberanía semillera</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/victoria-historica-para-los-as-campesinos-as-kenianos-y-la-soberania-semillera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Karine Peschard]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Dec 2025 16:17:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho y política]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Luchas Rurales]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nota del editor: Una nueva jurisprudencia marca un hito histórico para los derechos campesinos y el derecho a las semillas en Kenia y a escala internacional. En una decisión sin precedentes, el Tribunal Superior ha reafirmado que los derechos protegidos por la Constitución deben interpretarse a la luz de marcos internacionales como la Declaración de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-theme-palette-8-background-color has-background wp-block-paragraph"><strong>Nota del editor: </strong> Una nueva jurisprudencia marca un hito histórico para los derechos campesinos y el derecho a las semillas en Kenia y a escala internacional. En una decisión sin precedentes, el Tribunal Superior ha reafirmado que los derechos protegidos por la Constitución deben interpretarse a la luz de marcos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), la cual en su articulo 19 reconoce explícitamente el derecho a conservar, intercambiar, usar y vender semillas propias como parte esencial de la autonomía campesina y de los sistemas alimentarios sostenibles. Este fallo no solo redefine el alcance de la legislación nacional sobre semillas, sino que consolida la UNDROP como una referencia jurídica en la protección de los conocimientos tradicionales, la biodiversidad agrícola y la soberanía alimentaria. Con ello, se abre un nuevo precedente que fortalece la exigibilidad de los derechos campesinos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>El 27 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Kenia en Machakos dictó una sentencia muy esperada en el marco de un recurso de inconstitucionalidad contra la </em><em>L</em><em>ey sobre semillas y variedades vegetales interpuesto por </em><em>un grupo de </em><em>campesinos y campesinas. El Tribunal dio la razón a los demandantes en todos los puntos, anulando varias secciones de la ley y sus reglamentos.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como <a href="https://defendingpeasantsrights.org/campesinxs-kenianxs-impugnan-la-constitucionalidad-de-la-ley-de-semillas/">se indicó</a> anteriormente en otro articulo del sitioweb “Defendiendo los derechos campesinos”, el recurso constitucional contra la Ley sobre semillas y variedades vegetales fue presentado en 2022 por quince campesinos y campesinas de <a href="https://seedsaverskenya.org/">la Seeds Savers Network</a> contra la agencia gubernamental encargada de la aplicación de la ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Revisada en 2012, la Ley keniana sobre semillas y variedades vegetales es una ley draconiana que prohíbe a los campesinos y las campesinas conservar, compartir, intercambiar y vender semillas bajo pena de sanciones penales. En su decisión, la jueza declaró que varias disposiciones de la ley eran contrarias a la Constitución de Kenia, al Tratado sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP). La jueza consideró que la Constitución debía interpretarse a la luz del artículo 9 del Tratado sobre los Recursos Fitogenéticos y del artículo 19 de la UNDROP, y que Kenia estaba obligada a cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional en general y de los derechos humanos en particular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Más concretamente, la jueza consideró que la sección de la ley que otorga a los inspectores la facultad de incautar y destruir semillas cuando tienen «motivos razonables» para creer que se ha infringido una disposición de la ley vulnera el derecho de los campesinos y las campesinas a la intimidad, al respeto de su domicilio y a la protección de sus bienes, tal y como se consagran en la Constitución. La jueza señaló que la falta de definición del término «motivos razonables» y de un mecanismo de control independiente podía dar lugar a abusos y decisiones arbitrarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante señalar que la jueza declaró que varias disposiciones de la ley son inconstitucionales, ya que vulneran el derecho de los campesinos y las campesinas a conservar, utilizar, compartir, intercambiar y vender semillas conservadas en la explotación. Estas disposiciones penalizan la venta de semillas, salvo que se trate de semillas certificadas vendidas por comerciantes registrados, y limitan los derechos de los campesinos y las campesinas sobre sus cosechas procedentes de variedades protegidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La jueza consideró que, al restringir el derecho cultural a conservar, compartir e intercambiar semillas, estas disposiciones son contrarias a la Constitución, que afirma que el Estado debe reconocer el papel de la ciencia y las tecnologías indígenas, así como reconocer y proteger la propiedad de las semillas y variedades vegetales indígenas, sus diversas características y su uso por parte de las comunidades de Kenia. Teniendo en cuenta la importante contribución de los campesinos y las campesinas a la producción de alimentos, la jueza consideró que estas disposiciones también violaban el derecho a la alimentación garantizado por la Constitución y la obligación de Kenia de adoptar medidas legislativas, políticas y de otro tipo para garantizar su realización progresiva. Por último, la jueza también consideró que los exorbitantes gastos de registro, asociados a los estrictos requisitos de registro, constituían una discriminación indirecta contra los campesinos y campesinas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto al derecho a la participación, la jueza observó que muchas de las cuestiones planteadas en la demanda podrían haberse evitado si el Gobierno hubiera garantizado el derecho a una participación adecuada y significativa de los campesinos y campesinas, las partes interesadas y el público en el proceso de elaboración de la legislación. La jueza ordenó al Gobierno que garantizara el derecho a la participación en el proceso de modificación de la ley para cumplir con la sentencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aún no se sabe si el Gobierno de Kenia apelará esta decisión. En cualquier caso, esta decisión judicial cambia las reglas del juego para millones de campesinos y campesinas kenianos y sienta un importante precedente para los derechos consagrados en la UNDROP y, en particular, el derecho a las semillas a escala mundial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">***</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Sentencia del Tribunal Superior de Kenia, disponible aquí (en inglés): </em><br><em><a href="https://new.kenyalaw.org/akn/ke/judgment/kehc/2025/18166/eng@2025-11-27">https://new.kenyalaw.org/akn/ke/judgment/kehc/2025/18166/eng@2025-11-27</a></em></p>



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<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Constitución de Kenia (en particular los artículos 11, 21(2) y 43(1)): </em><br><a href="https://kenyalaw.org/kl/fileadmin/pdfdownloads/TheConstitutionOfKenya.pdf"><em>https://kenyalaw.org/kl/fileadmin/pdfdownloads/TheConstitutionOfKenya.pdf</em></a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Ley de Kenia sobre semillas y variedades vegetales:</em> <br><a href="https://upovlex.upov.int/en/legislation/text/506145">https://upovlex.upov.int/en/legislation/text/506145</a></p>
<p>La entrada <a href="https://defendingpeasantsrights.org/victoria-historica-para-los-as-campesinos-as-kenianos-y-la-soberania-semillera/">Victoria histórica para los/as campesinos/as kenianos y la soberanía semillera</a> se publicó primero en <a href="https://defendingpeasantsrights.org">Defending Peasants&#039; Rights</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sri Lanka: MONLAR pide al gobierno de reformar la ley interna para adaptarla a la UNDROP</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/sri-lanka-monlar-pide-al-gobierno-que-abandone-los-acuerdos-de-reestructuracion-de-la-deuda-y-reforme-la-legislacion-para-adaptarla-al-undrop/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Via Campesina]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jul 2025 08:19:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Luchas Rurales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este artículo fue publicado por primera vez en el sitio web de La Vía Campesina el 25 de abril de 2025. Puedes encontrarlo aquí. El Movimiento para la Reforma Agraria y Agrícola (MONLAR), que representa a más de 5.000 trabajadores campesinxs de Sri Lanka, presentó recientemente una solicitud al gobierno en la que enumera varios...</p>
<p>La entrada <a href="https://defendingpeasantsrights.org/sri-lanka-monlar-pide-al-gobierno-que-abandone-los-acuerdos-de-reestructuracion-de-la-deuda-y-reforme-la-legislacion-para-adaptarla-al-undrop/">Sri Lanka: MONLAR pide al gobierno de reformar la ley interna para adaptarla a la UNDROP</a> se publicó primero en <a href="https://defendingpeasantsrights.org">Defending Peasants&#039; Rights</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em><strong>Este artículo fue publicado por primera vez en el sitio web de La Vía Campesina el 25 de abril de 2025. Puedes encontrarlo <a href="https://viacampesina.org/es/sri-lanka-la-monlar-pide-al-gobierno-que-abandone-los-acuerdos-de-reestructuracion-de-la-deuda-y-reforme-la-legislacion-para-adaptarla-al-undrop/">aquí</a>.</strong></em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>El Movimiento para la Reforma Agraria y Agrícola (MONLAR), que representa a más de 5.000 trabajadores campesinxs de Sri Lanka, presentó recientemente una solicitud al gobierno en la que enumera varios casos de violación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, de la que Sri Lanka es signataria. También instó al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Declaración a iniciar una evaluación sobre cómo las condiciones del FMI, otras instituciones financieras internacionales y la arquitectura global de la deuda violan los derechos humanos de campesinxs y trabajadores. La solicitud, de la que se reproduce un extracto a continuación, también revela cómo las instituciones financieras globales han implementado reformas económicas que han transferido la carga de la estabilización económica a los sectores más pobres de la sociedad mediante medidas de austeridad.</em></p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1,65 millones de campesinxs y pequeños productores de alimentos de Sri Lanka trabajan en menos de 2 hectáreas cada uno y, sin embargo, producen el 80% de los alimentos del país.</strong> Pero las políticas económicas impulsadas por la deuda y defendidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo (BAD) han acabado con la autonomía de campesinxs y pescadores en la producción de alimentos y con su capacidad para garantizar la soberanía alimentaria. A través de diversos programas de ajuste estructural, las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) empujan a Sri Lanka a dar prioridad a los cultivos comerciales para la exportación frente a los alimentos para el consumo interno. Las reformas agrícolas orientadas a la exportación, que integraron la agricultura intensiva en capital, han favorecido a las agroindustrias y debilitado a campesinxs y pequeños pescadores al hacerlos dependientes del mercado para insumos como semillas, fertilizantes, redes de pesca y embarcaciones. Como consecuencia del creciente coste de la producción de alimentos, campesinxs y pescadores están profundamente endeudados, desposeídos de sus tierras, convertidos en jornaleros agrícolas en sus tierras y emigrando a zonas industriales locales o al extranjero como trabajadores en régimen de servidumbre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El fracaso del actual sistema agrícola a la hora de crear medios de vida dignos para campesinxs y otros trabajadores de las zonas rurales queda patente en los altísimos niveles de concentración de la pobreza en las zonas rurales y de plantaciones, donde vive más del 80% de los pobres de Sri Lanka.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sri Lanka se enfrentó a una de las peores crisis económicas en 2022 al incumplir el pago de su deuda externa en abril de 2022. La crisis económica tuvo un impacto devastador en las comunidades rurales, provocando la duplicación de los índices de pobreza. <strong>El FMI, otras IFI y acreedores privados han utilizado la crisis y el impago de la deuda para empujar a Sri Lanka a su 17º programa con el FMI, un Servicio Ampliado del Fondo de 48 meses por valor de unos 3.000 millones de dólares.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Movimiento por la Reforma Agraria y de la Tierra (MONLAR), que representa a más de 5.000 trabajadores campesinos de Sri Lanka, presentó recientemente al gobierno un escrito en el que enumera varios casos de violación de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, de la que Sri Lanka es signataria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La presentación, de la que reproducimos un extracto a continuación, también revela cómo las instituciones financieras mundiales han impuesto reformas económicas que han transferido la carga de la estabilización económica a los sectores más pobres de la sociedad a través de medidas de austeridad.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Violación del Artículo 2: Responsabilidad del Estado</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Dos días antes de las elecciones presidenciales de septiembre de 2024, Sri Lanka se vio obligada a firmar un acuerdo con acreedores internacionales para reestructurar su deuda con prestamistas privados. Este acuerdo, que no se hizo público ni se debatió con el público, ni siquiera en el Parlamento de Sri Lanka, obligó al país a priorizar el pago de la deuda sobre los derechos de la población de Sri Lanka. Afectará gravemente a la capacidad del gobierno para invertir en la producción de alimentos, el desarrollo de los medios de subsistencia rurales y la seguridad social de las comunidades rurales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Violación del artículo 4: No discriminación contra la mujer</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph"><br>A pesar de que su contribución no se reconoce ni se refleja en los marcos políticos nacionales, la participación de las campesinas en la producción alimentaria de Sri Lanka es fundamental. Las campesinas se enfrentan a numerosas barreras que les impiden alcanzar su pleno potencial: la falta de acceso y control sobre los recursos naturales, los mercados, los servicios financieros, la tecnología y las responsabilidades de cuidado. Sin embargo, las campesinas apoyan la producción de alimentos como miembros no remunerados de la familia, trabajadoras agrícolas o a través de huertos domésticos. Sin embargo, no se les reconoce ni se les da importancia en el gasto público a nivel macro. Por lo tanto, están excluidas a dos niveles: como mujeres y como pequeñas productoras de alimentos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Violación del artículo 15: derecho a la alimentación y soberanía alimentaria</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La desnutrición y la malnutrición han sido siempre motivo de grave preocupación en Sri Lanka, donde <strong>el 32,6% de las mujeres de entre 15 y 49 años padecen anemia y el 15,9% de la niñez presentan deficiencias por bajo peso al nacer.</strong> La situación ha empeorado entre las familias de los trabajadores agrícolas del sector de las plantaciones. A pesar de ser considerado un país “agrícola”, Sri Lanka depende en gran medida de la importación de alimentos. La vulnerabilidad de nuestra seguridad alimentaria se pone de manifiesto durante crisis como la pandemia, conflictos geopolíticos como la guerra entre Ucrania y Rusia, y la escasez de divisas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La crisis económica de 2022 ha empeorado aún más la situación. Según el Programa Mundial de Alimentos, en enero de 2023<strong>, 6,3 millones de personas, es decir, más del 30% de la población de Sri Lanka, sufrían “inseguridad alimentaria” y necesitaban ayuda humanitaria.</strong> De ellas, unos 5,3 millones reducían o se saltaban comidas, y al menos 65.600 personas padecían inseguridad alimentaria grave. El aumento del IVA también disparó la inflación de los alimentos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Violación del Artículo 16: Derecho a unos ingresos y medios de vida dignos y a los medios de producción</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las reformas económicas aplicadas a través del 17º programa del FMI han transferido la carga de la estabilización económica a los sectores más pobres de la sociedad a través de medidas de austeridad. La aplicación de los precios de la energía con recuperación de costes recomendados por el FMI casi ha triplicado los precios del combustible y la electricidad, lo que ha tenido efectos devastadores en los medios de subsistencia de los campesinos y la pesca. Los impuestos sobre equipos, semillas e insumos químicos han aumentado los costes de producción, sumiendo a los campesinos en la pobreza y el endeudamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El endeudamiento de campesinxs y pescadores está vinculado principalmente a la expansión de la agricultura intensiva en capital y a la proliferación de los préstamos con ánimo de lucro por parte de bancos y sociedades financieras, como los préstamos de microfinanciación. Con la retirada del Estado de la concesión de créditos agrarios, el endeudamiento se ha convertido en una característica permanente en la vida de campesinxs y pescadores. Los suicidios entre campesinxs en la década de 1990 y entre las campesinas después de 2015 ilustran el carácter prolongado del endeudamiento en el sector agrario. Según las estadísticas nacionales de 2019, el endeudamiento es más frecuente en el sector rural y en el sector de las fincas que en el sector urbano. <strong>El 60,9% y el 64,4% de los hogares de los sectores rural y de las fincas, respectivamente, están endeudados.</strong> Vavuniya y Polonnaruwa, zonas predominantemente agrícolas, situadas también cerca de los mayores molinos arroceros propiedad de particulares, registraron las mayores incidencias de endeudamiento, con un 76,1% y un 70,3% de hogares endeudados.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Violación del Artículo 17: Derecho a la tierra</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las IFI, como el FMI y el Banco Mundial, abogan desde hace tiempo por privatizar los mercados de tierras en Sri Lanka. Los títulos de propiedad de la tierra se distribuyen a lxs agricultores levantando las restricciones para que lxs campesinxs vendan sus tierras proporcionadas por el Estado a personas ajenas a él, lo que ha sido una antigua exigencia de estas IFI. Con el actual programa del FMI, esta exigencia ha vuelto a la palestra, y el gobierno ha introducido un nuevo programa para proporcionar títulos de propiedad de la tierra a lxs campesinxs. Con la actual crisis económica y el endeudamiento de lxs campesinxs, MONLAR y muchas otras organizaciones temen que esta medida conduzca al despojo a gran escala de las tierras de lxs campesinxs.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la actualidad, el Estado no reconoce el derecho consuetudinario a la tierra, por lo que muchos campesinxs han perdido las tierras que han cultivado y en las que han vivido durante generaciones. Debido a la falta de reconocimiento de la tenencia, muchas comunidades se ven desplazadas cuando llegan a sus pueblos proyectos y urbanizaciones a gran escala.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque han pasado 15 años desde el final de la guerra, grandes extensiones de tierra en el Norte siguen bajo ocupación militar. Las comunidades minoritarias han utilizado estas tierras durante generaciones, antes y durante la guerra, y ocupan un lugar clave en sus medios de vida y su cultura. Algunos de los residentes de estas tierras son desplazados internos, mientras que otros siguen viviendo en campos de desplazados internos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Violación del artículo 24: derecho a la vivienda</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Incluso después de 200 años, los descendientes de las personas traídas a Sri Lanka desde el sur de la India como trabajadores contratados (comunidad Malaiyaga) en las plantaciones de té y caucho de Sri Lanka no son propietarios de sus viviendas ni de sus tierras. Se vieron obligados a vivir en las tierras de las plantaciones (propiedad del Estado y de empresas privadas) en viviendas de muy baja calidad. Carecen de acceso a la tierra para su producción alimentaria y siguen siendo vulnerables a los desalojos por parte de los terratenientes: las empresas de las plantaciones.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Recomendaciones al Gobierno de Sri Lanka</strong></h4>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Salir inmediatamente de los acuerdos en curso con el FMI y de reestructuración de la deuda</strong>, ya que son desfavorables y perjudiciales. El gobierno debe negociar nuevos acuerdos que garanticen el desarrollo económico sostenible del país y los derechos socioeconómicos de campesinos, trabajadores y otras comunidades pobres y vulnerables.</li>



<li>I<strong>ntroducir las reformas necesarias en el marco jurídico y político local para hacer valer los derechos consagrados en el UNDROP.</strong> Algunas acciones inmediatas pueden ser:</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Revisar las leyes actuales relativas a la tierra, las semillas, el agua, la biodiversidad y otros recursos naturales para garantizar los derechos de lxs campesinos y otros trabajadores de las zonas rurales.</li>



<li>Codificación de una nueva Constitución que integre los derechos sociales, económicos y culturales de campesinxs, trabajadores y otros como derechos humanos fundamentales.</li>



<li>Reconocer la soberanía alimentaria y los derechos de lxs campesinxs y trabajadores rurales como prioridades clave en la formulación de su política agrícola, de desarrollo y económica.</li>



<li>Realizar una auditoría de la deuda agraria y proporcionar alivio de la deuda, incluida su condonación.</li>



<li>Reconocer a las mujeres como actores clave en la agricultura, la producción de alimentos y la economía rural. Asignar recursos a través de los presupuestos nacionales y locales para garantizar que las mujeres tengan acceso a recursos financieros accesibles y justos. El gobierno debe apoyar las acciones colectivas de las campesinas en los sistemas de producción, transformación, comercialización y ahorro de alimentos.</li>



<li>Liberar todas las tierras ocupadas por los militares en el Norte y el Este a sus propietarios originales, y apoyar a los campesinos y otros productores de alimentos para que vuelvan a ganarse la vida en esas tierras.</li>



<li>Reconocer y cumplir la demanda de la comunidad Malaiyaga de asignar tierras para su vivienda y la producción de alimentos.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>MONLAR también pidió al Grupo de Trabajo de la ONU </strong>sobre la Declaración de los Derechos Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales que inicie una evaluación de cómo las condiciones del FMI, otras IFI y la arquitectura de la deuda mundial violan los derechos humanos de los campesinos y trabajadores, y también que inicie un estudio entre países para examinar el impacto de la microfinanciación en las mujeres y el desarrollo rural.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://viacampesina.org/en/wp-content/uploads/sites/2/2025/04/SRILANKA-INFOGRAPHIC_EN-1024x724.jpg" alt="" class="wp-image-17436"/></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>UNDROP INTERACTIVA &#8211; Artículo 2: Obligaciones de los Estados</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/undrop-interactive-articulo-2-obligaciones-de-los-estados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Emma Labasse (CETIM)]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Dec 2024 16:31:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[derechos campesinos]]></category>
		<category><![CDATA[UNDROP]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El artículo 2 de la UNDROP trata de las obligaciones generales de los Estados en relación con todos los derechos consagrados en la Declaración. El artículo 2.1 recoge la tipología de obligaciones estatales reconocidas en el derecho internacional: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir todos los derechos humanos. La obligación de respetar los derechos...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>El artículo 2 de la UNDROP trata de las obligaciones generales de los Estados en relación con todos los derechos consagrados en la Declaración.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 2.1 recoge la tipología de obligaciones estatales reconocidas en el derecho internacional: <strong>las obligaciones de respetar, proteger y cumplir todos los derechos humanos</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La obligación de respetar</strong> los derechos de lxs campesinxs y otras personas que trabajan en las zonas rurales exige que los Estados se abstengan de interferir en estos derechos de forma injustificada o arbitraria. El Estado incluye todos sus componentes a nivel nacional y local y todos los poderes públicos, ejecutivos, legislativos y judiciales. El Estado debe respetar los derechos de todas las personas presentes en su territorio (incluidos los extranjeros presentes en su territorio) y sujetas a su jurisdicción (nacionales del Estado presentes en el extranjero).</p>



<p class="wp-block-paragraph">La obligación de proteger estos derechos significa que el Estado debe impedir las violaciones por parte de terceros (terceros Estados, particulares, empresas, multinacionales, etc.). En concreto, debe :</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>tomar precauciones contra el riesgo de violaciones.</li>



<li>garantizar una indemnización en caso de violación de estos derechos.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">La obligación de hacer efectivos estos derechos implica que el Estado debe facilitar y garantizar su cumplimiento, en particular mediante la adopción de leyes, políticas y programas y la asignación de recursos, ayudas financieras, etc.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 2.1 establece que los Estados deben hacer un esfuerzo especial para aplicar los derechos de la Declaración que no puedan garantizarse inmediatamente.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos enunciados en la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata.</em></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 2.2 especifica que la aplicación de la Declaración debe tener en cuenta las necesidades de las personas más vulnerables (ancianos, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, niños), ya que son objeto de múltiples formas de discriminación que deben abordarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 2.3 exige a los Estados que consulten y cooperen de buena fe con lxs campesinxs y otras comunidades rurales antes de adoptar cualquier medida (nacional, internacional, legislativa, política, comercial, etc.) que pueda repercutir en sus derechos. Es la contrapartida del derecho individual y colectivo a la participación consagrado en el artículo 10. La obligación especifica que la participación debe ser «activa, libre, efectiva, significativa e informada», lo que recuerda la noción de consentimiento libre e informado garantizada a los pueblos indígenas en el artículo 19 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos derechos son tan similares que al principio de este apartado se aclara que esta obligación de los Estados no excluye sus obligaciones para con los pueblos indígenas y viceversa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estas consultas, los Estados también deben tener en cuenta «los desequilibrios de poder existentes entre las distintas partes». Esta aclaración es necesaria habida cuenta del reparto, a menudo desproporcionado, del poder entre los sindicatos de agricultores y campesinxs. Por ejemplo, significa que el Estado no puede limitarse a consultar al sindicato mayoritario, sino que también debe cooperar con los demás representantes de lxs campesinxs.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 2.4 convierte al UNDROP en un documento clave para la redacción, interpretación y aplicación de otros compromisos internacionales contraídos por los Estados. Por ejemplo, los acuerdos de la OMC, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y las políticas europeas, como la Política Agrícola Común (PAC), deben aplicarse de conformidad con la Declaración. Esto también protege los derechos consagrados en la DNUDPI a la hora de crear nuevas normas internacionales o regionales, que no deben ir en contra de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 2.5 establece la obligación del Estado de velar por que los actores privados que están en condiciones de regular, como las empresas comerciales y las sociedades transnacionales (STN), no sólo respeten los derechos de lxs campesinxs, sino que además los refuercen. Esto es crucial porque las ETN del sector agroalimentario y agroindustrial causan graves daños a los derechos campesinos. Garantizar que respetan y refuerzan estos derechos requiere una vigilancia considerable por parte del Estado y medidas concretas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 2.6 trata de la obligación de los Estados de cooperar internacionalmente para reforzar los derechos recogidos en el UNDROP. Los Estados deben cooperar entre sí (bilateral y multilateralmente), con las organizaciones internacionales y regionales y con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de agricultores. A modo de ejemplo, en este apartado se enumeran cinco medidas. Una de ellas es mejorar la gestión de los mercados a escala mundial y facilitar el acceso oportuno a la información sobre los mercados, incluida la relativa a las reservas alimentarias, con el fin de limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos y hacer menos atractiva la especulación.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"><em>a. Velar por que las actividades de cooperación internacional en la materia, incluidos los programas de desarrollo internacionales, incluyan a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y sean accesibles y pertinentes para ellos;<br>b. Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, por ejemplo, mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y mejores prácticas;<br>c. Facilitar la cooperación en materia de investigación y de acceso a los conocimientos científicos y técnicos;<br>d. Proporcionar, si procede, asistencia técnica y económica, facilitando el acceso a tecnologías accesibles y el intercambio de estas y transfiriendo tecnologías, en particular a los países en desarrollo, en condiciones acordadas mutuamente;<br>e.  Mejorar la gestión de los mercados a nivel mundial y facilitar el acceso oportuno a la información sobre los mercados, incluida la relativa a las reservas de alimentos, a fin de limitar la extrema inestabilidad de los precios de los alimentos y de que la especulación resulte menos atractiva.</em></p>
</blockquote>
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		<item>
		<title>Cartilla Temática N°3: “Vida digna y medios de subsistencia”</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/cartilla-tematica-n3-vida-digna-y-medios-de-subsistencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[La Via Campesina]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jul 2023 10:42:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
		<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[derecho al agua]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[Soberanía Alimentaria]]></category>
		<category><![CDATA[UNDROP]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este cuardernillo fue creado por La Vía Campesina y publicado por primera vez en su página web el 13 de enero de 2023, encuéntralo AQUÍ. Fue realizado en colaboración con FIAN internacional. Ya está disponible la 3° Cartilla Temática de la UNDROP “Vida digna y medios de subsistencia”. Esta es la tercera de cuatro cartillas...</p>
<p>La entrada <a href="https://defendingpeasantsrights.org/cartilla-tematica-n3-vida-digna-y-medios-de-subsistencia/">Cartilla Temática N°3: “Vida digna y medios de subsistencia”</a> se publicó primero en <a href="https://defendingpeasantsrights.org">Defending Peasants&#039; Rights</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><em>Este cuardernillo fue creado por La Vía Campesina y publicado por primera vez en su página web el 13 de enero de 2023, encuéntralo <a href="https://viacampesina.org/es/vida-digna-y-medios-de-subsistencia-cartilla-tematica-n3-ya-disponible/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">AQUÍ</a>. Fue realizado en colaboración con FIAN internacional. </em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Ya está disponible la 3° Cartilla Temática de la UNDROP “Vida digna y medios de subsistencia”. Esta es la tercera de cuatro cartillas temáticas, parte del material de educación popular que se utilizará como paso crucial para volver a conectar a quienes inspiraron y crearon la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de lxs campesinxs y otras personas que trabajan en las zonas rurales (UNDROP). La cartilla se centra en cómo la UNDROP protege las vidas y medios de subsistencia dignos y cuáles son las obligaciones de nuestros Estados; también ofrece ejemplos de experiencias seleccionadas de campesinxs de diferentes países.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo tanto, presenta los artículos de la UNDROP que más se relacionan con la lucha campesina contra la discriminación y hacia vidas y medios de subsistencia dignos en el contexto de la Soberanía Alimentaria. Entre ellos se incluyen el derecho al desarrollo, el derecho a unas condiciones de vida adecuadas, el derecho al agua, el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud física y mental, entre otros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La actual lucha contra el capitalismo, el imperialismo y el colonialismo amenaza la dignidad de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales. En el mundo globalizado de hoy, luchamos juntos contra los gobiernos corruptos de derechas, la agroindustria capitalista y el sistema alimentario corporativo, y todos los sistemas heteropatriarcales de opresión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Vivir una vida digna significa ser valoradx, respetadx y tratadx éticamente sin importar tu edad, étnia, género, capacidad física y/o mental, o estatus socioeconómico. Proteger la dignidad y la vida es un principio organizativo clave de la Soberanía Alimentaria, y fue una razón fundamental para desarrollar la UNDROP. Documento que desarrolla todos los derechos que lxs campesinos necesitan para vivir con dignidad.</p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://defendingpeasantsrights.org/wp-content/uploads/2023/07/LVC-ES-Thematic-Booklet-4-UNDROP_web.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de LVC-ES-Thematic-Booklet-4-UNDROP_web."></object><a id="wp-block-file--media-b2586d5a-9521-47e7-83bb-72798ff58e86" href="https://defendingpeasantsrights.org/wp-content/uploads/2023/07/LVC-ES-Thematic-Booklet-4-UNDROP_web.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">LVC-ES-Thematic-Booklet-4-UNDROP_web</a><a href="https://defendingpeasantsrights.org/wp-content/uploads/2023/07/LVC-ES-Thematic-Booklet-4-UNDROP_web.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-b2586d5a-9521-47e7-83bb-72798ff58e86">Download</a></div>
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		<title>Research brief: La aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesunos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/la-aplicacion-de-la-declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-campesinos-y-de-otras-personas-que-trabajan-en-las-zonas-rurales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christophe Golay]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Dec 2022 16:00:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Informes / Briefings]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[implementation]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>«La aplicación de la Declaración representa una oportunidad única para reequilibrar las relaciones de poder en las zonas rurales, y para asegurarse de que los Estados respeten, protejan y garanticen los derechos de los campesinos y las campesinas y de las otras personas que trabajan en las zonas rurales, las cuales han sido marginadas con...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading">«<em>La aplicación de la Declaración representa una oportunidad única para reequilibrar las relaciones de poder en las zonas rurales, y para asegurarse de que los Estados respeten, protejan y garanticen los derechos de los campesinos y las campesinas y de las otras personas que trabajan en las zonas rurales, las cuales han sido marginadas con demasiada frecuencia en las leyes y políticas llevadas a cabo a nivel nacional, regional e internacional».</em></h4>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://defendingpeasantsrights.org/wp-content/uploads/2022/12/La-aplicacion-de-la-Declaracion-de-las-Naciones-Unidas-sobre-los-Derechos-de.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de La-aplicacion-de-la-Declaracion-de-las-Naciones-Unidas-sobre-los-Derechos-de."></object><a id="wp-block-file--media-1ac5e463-bc8e-4f5c-9072-1232f5b75162" href="https://defendingpeasantsrights.org/wp-content/uploads/2022/12/La-aplicacion-de-la-Declaracion-de-las-Naciones-Unidas-sobre-los-Derechos-de.pdf">La-aplicacion-de-la-Declaracion-de-las-Naciones-Unidas-sobre-los-Derechos-de</a><a href="https://defendingpeasantsrights.org/wp-content/uploads/2022/12/La-aplicacion-de-la-Declaracion-de-las-Naciones-Unidas-sobre-los-Derechos-de.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-1ac5e463-bc8e-4f5c-9072-1232f5b75162">Download</a></div>
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