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	<title>Jurisprudencia archivos - Defending Peasants&#039; Rights</title>
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	<title>Jurisprudencia archivos - Defending Peasants&#039; Rights</title>
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		<title>El fallo de Kenia sobre el intercambio de semillas es un hito para los derechos campesinos y la seguridad alimentaria, afirman expertos de la ONU.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Defending Peasants' Rights]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Dec 2025 19:22:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho y política]]></category>
		<category><![CDATA[Grupo de Trabajo de la ONU sobre UNDROP]]></category>
		<category><![CDATA[Internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Imagen: https://static2.pelahatchienews.com/data/articles/xl-why-seed-sovereignty-is-vital-for-indigenous-peoples-1694443833.jpg Defendiendo los Derechos Campesinos traduce y republica el comunicado de prensa emitido por el Grupo de Trabajo de Expertos de la ONU sobre UNDROP, del 11 de diciembre de 2025 (disponible en inglés aquí). GINEBRA – Expertos de la ONU celebraron hoy un fallo histórico del Tribunal Superior de Kenia que declaró inconstitucionales...</p>
<p>La entrada <a href="https://defendingpeasantsrights.org/el-fallo-de-kenia-sobre-el-intercambio-de-semillas-es-un-hito-para-los-derechos-de-los-campesinos-y-la-seguridad-alimentaria-afirman-expertos-de-la-onu/">El fallo de Kenia sobre el intercambio de semillas es un hito para los derechos campesinos y la seguridad alimentaria, afirman expertos de la ONU.</a> se publicó primero en <a href="https://defendingpeasantsrights.org">Defending Peasants&#039; Rights</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:8px">Imagen: https://static2.pelahatchienews.com/data/articles/xl-why-seed-sovereignty-is-vital-for-indigenous-peoples-1694443833.jpg</p>



<p class="has-theme-palette-8-background-color has-background wp-block-paragraph"><em>Defendiendo los Derechos Campesinos</em> traduce y republica el comunicado de prensa emitido por el Grupo de Trabajo de Expertos de la ONU sobre UNDROP, del 11 de diciembre de 2025 (disponible en inglés <a href="https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/12/kenyas-seed-sharing-ruling-milestone-peasants-rights-and-food-security-un" target="_blank" rel="noreferrer noopener">aquí</a>).</p>



<p class="wp-block-paragraph">GINEBRA – Expertos de la ONU celebraron hoy un fallo histórico del Tribunal Superior de Kenia que declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley de Semillas y Variedades de Plantas que criminalizaban la conservación, el uso, el intercambio y la venta de semillas indígenas y semillas conservadas por los campesinos y las campesinas.*</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Este fallo reconoce correctamente que el intercambio de semillas no es un delito, sino un elemento fundamental de la identidad, la resiliencia y la contribución de los campesinos y las campesinas a los sistemas alimentarios nacionales”, afirmó el Grupo de Trabajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal Superior de Kenia determinó que la ley, que otorgaba derechos exclusivos de comercialización y propiedad sobre las semillas a los criadores y a las empresas semilleras, y exponía a los campesinos y campesinas a posibles penas de hasta dos años de prisión por conservar o compartir semillas, violaba los derechos de estas personas a la vida, al sustento y a la alimentación. El Tribunal subrayó que las prácticas de intercambio de semillas, que se han mantenido durante siglos, constituyen la columna vertebral de la seguridad alimentaria y del patrimonio cultural de Kenia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Esta decisión es una afirmación significativa de que los derechos humanos de los/as campesinos/as y los imperativos de la seguridad alimentaria y la biodiversidad deben prevalecer sobre regímenes de propiedad intelectual excesivamente restrictivos”, señaló el Grupo de Trabajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los expertos señalaron que disposiciones similares, a menudo basadas en la Ley de 1991 de la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV), se han incorporado a las leyes nacionales en muchos países, criminalizando prácticas ancestrales en la agricultura indígena y campesina.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“El fallo keniano envía un mensaje claro y oportuno: las obligaciones en materia de derechos humanos no pueden estar subordinadas a monopolios comerciales de semillas ni a interpretaciones restrictivas de los derechos de los obtentores de plantas”, afirmó el Grupo de Trabajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La decisión es coherente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), en particular el artículo 19, que reconoce el derecho a las semillas, incluyendo el derecho a conservar, usar, intercambiar y vender semillas conservadas por los/as campesinos/as o material de propagación. Los expertos recordaron su Documento Informativo sobre el Derecho a las Semillas**, que aclara que los Estados deben garantizar que las políticas de semillas, los esquemas de certificación y los marcos de propiedad intelectual se diseñen y apliquen de manera que respeten, protejan y cumplan estos derechos, y que los sistemas de semillas gestionados por campesinos/as sean legalmente reconocidos y apoyados activamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Los tribunales desempeñan un papel crítico para garantizar que las leyes nacionales cumplan con las normas internacionales de derechos humanos”, señaló el Grupo de Trabajo. “Cuando los marcos legislativos han criminalizado los sistemas tradicionales de semillas o restringido las prácticas consuetudinarias campesinas, la revisión judicial ofrece una salvaguarda esencial para restaurar la primacía de los derechos humanos y el derecho a la alimentación.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los expertos elogiaron el coraje y la perseverancia de los/as campesinos/as, pueblos indígenas y actores de la sociedad civil de Kenia que se movilizaron para garantizar los derechos sobre las semillas ante el Tribunal. “Su determinación es una inspiración para los movimientos campesinos de todo el mundo y demuestra que, cuando los tribunales defienden los derechos humanos, protegen no solo los medios de vida de los pequeños agricultores y los pueblos indígenas, sino también el futuro de sistemas alimentarios diversos, resilientes y soberanos”, afirmaron.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“El fallo de Kenia debería inspirar interpretaciones similares basadas en derechos humanos de las leyes sobre semillas y los regímenes de protección de variedades vegetales en otras jurisdicciones”, concluyó el Grupo de Trabajo.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">*El <a href="http://www.ohchr.org/en/special-procedures/wg-peasants" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Grupo de Trabajo sobre Derechos Campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales</a> está compuesto por cinco expertos independientes de todas las regiones del mundo. El Presidente-Rapporteur es Carlos Duarte (Colombia), y los otros miembros son Geneviève Savigny (Francia); Shalmali Guttal (India), Uche Ewelukwa Ofodile (Nigeria) y Davit Hakobyan (Armenia).</p>



<p class="wp-block-paragraph">**<strong><a href="https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/form/wg-other-rural-areas-peasants-right-briefing-paper-1-es.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Documento informativo sobre el derecho a las semillas</a>, </strong>emitido por el Grupo de Trabajo en relación con la Undécima Sesión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), celebrada del 24 al 29 de noviembre de 2025, detalla cómo los Estados pueden integrar las obligaciones de la UNDROP bajo el derecho a las semillas para proteger las prácticas tradicionales de los/as campesinos/as y los Pueblos Indígenas, así como la biodiversidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los Relatores Especiales / Expertos Independientes / Grupos de Trabajo son expertos en derechos humanos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En conjunto, estos expertos se conocen como los <a href="https://www.ohchr.org/es/special-procedures-human-rights-council" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Procedimientos Especiales</a> del Consejo de Derechos Humanos. Los expertos de Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben salario por su labor. Si bien la oficina de Derechos Humanos de la ONU actúa como secretaría de los Procedimientos Especiales, los expertos ejercen su función a título individual y son independientes de cualquier gobierno u organización, incluida la ACNUDH y la ONU. Cualquier opinión o punto de vista presentado es únicamente del autor y no representa necesariamente a la ONU ni a la ACNUDH.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las observaciones y recomendaciones específicas por país de los mecanismos de derechos humanos de la ONU, incluidos los procedimientos especiales, los órganos de tratados y el Examen Periódico Universal, se pueden consultar en el Índice Universal de Derechos Humanos <a href="https://uhri.ohchr.org/es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://uhri.ohchr.org/es/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Página de país de Derechos Humanos de la ONU – <a href="https://www.ohchr.org/es/countries/kenya" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Kenia</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para consultas y solicitudes de medios, contactar a: Jamshid GAZIYEV, Secretario del Grupo de Trabajo sobre campesinos y trabajadores/as rurales (<a>jamshid.gaziyev@un.org</a>).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para consultas de medios relacionadas con otros expertos independientes de la ONU, contactar a Maya Derouaz (<a>maya.derouaz@un.org</a>) o Dharisha Indraguptha (<a>dharisha.indraguptha@un.org</a>)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Siga las noticias relacionadas con los expertos independientes en derechos humanos de la ONU en X: <a href="http://@UN_SPExperts">@UN_SPExperts</a>.</p>
</blockquote>
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			</item>
		<item>
		<title>Victoria histórica para los/as campesinos/as kenianos y la soberanía semillera</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/victoria-historica-para-los-as-campesinos-as-kenianos-y-la-soberania-semillera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Karine Peschard]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Dec 2025 16:17:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho y política]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Luchas Rurales]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional]]></category>
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		<category><![CDATA[seeds]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nota del editor: Una nueva jurisprudencia marca un hito histórico para los derechos campesinos y el derecho a las semillas en Kenia y a escala internacional. En una decisión sin precedentes, el Tribunal Superior ha reafirmado que los derechos protegidos por la Constitución deben interpretarse a la luz de marcos internacionales como la Declaración de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-theme-palette-8-background-color has-background wp-block-paragraph"><strong>Nota del editor: </strong> Una nueva jurisprudencia marca un hito histórico para los derechos campesinos y el derecho a las semillas en Kenia y a escala internacional. En una decisión sin precedentes, el Tribunal Superior ha reafirmado que los derechos protegidos por la Constitución deben interpretarse a la luz de marcos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), la cual en su articulo 19 reconoce explícitamente el derecho a conservar, intercambiar, usar y vender semillas propias como parte esencial de la autonomía campesina y de los sistemas alimentarios sostenibles. Este fallo no solo redefine el alcance de la legislación nacional sobre semillas, sino que consolida la UNDROP como una referencia jurídica en la protección de los conocimientos tradicionales, la biodiversidad agrícola y la soberanía alimentaria. Con ello, se abre un nuevo precedente que fortalece la exigibilidad de los derechos campesinos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>El 27 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Kenia en Machakos dictó una sentencia muy esperada en el marco de un recurso de inconstitucionalidad contra la </em><em>L</em><em>ey sobre semillas y variedades vegetales interpuesto por </em><em>un grupo de </em><em>campesinos y campesinas. El Tribunal dio la razón a los demandantes en todos los puntos, anulando varias secciones de la ley y sus reglamentos.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como <a href="https://defendingpeasantsrights.org/campesinxs-kenianxs-impugnan-la-constitucionalidad-de-la-ley-de-semillas/">se indicó</a> anteriormente en otro articulo del sitioweb “Defendiendo los derechos campesinos”, el recurso constitucional contra la Ley sobre semillas y variedades vegetales fue presentado en 2022 por quince campesinos y campesinas de <a href="https://seedsaverskenya.org/">la Seeds Savers Network</a> contra la agencia gubernamental encargada de la aplicación de la ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Revisada en 2012, la Ley keniana sobre semillas y variedades vegetales es una ley draconiana que prohíbe a los campesinos y las campesinas conservar, compartir, intercambiar y vender semillas bajo pena de sanciones penales. En su decisión, la jueza declaró que varias disposiciones de la ley eran contrarias a la Constitución de Kenia, al Tratado sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP). La jueza consideró que la Constitución debía interpretarse a la luz del artículo 9 del Tratado sobre los Recursos Fitogenéticos y del artículo 19 de la UNDROP, y que Kenia estaba obligada a cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional en general y de los derechos humanos en particular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Más concretamente, la jueza consideró que la sección de la ley que otorga a los inspectores la facultad de incautar y destruir semillas cuando tienen «motivos razonables» para creer que se ha infringido una disposición de la ley vulnera el derecho de los campesinos y las campesinas a la intimidad, al respeto de su domicilio y a la protección de sus bienes, tal y como se consagran en la Constitución. La jueza señaló que la falta de definición del término «motivos razonables» y de un mecanismo de control independiente podía dar lugar a abusos y decisiones arbitrarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante señalar que la jueza declaró que varias disposiciones de la ley son inconstitucionales, ya que vulneran el derecho de los campesinos y las campesinas a conservar, utilizar, compartir, intercambiar y vender semillas conservadas en la explotación. Estas disposiciones penalizan la venta de semillas, salvo que se trate de semillas certificadas vendidas por comerciantes registrados, y limitan los derechos de los campesinos y las campesinas sobre sus cosechas procedentes de variedades protegidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La jueza consideró que, al restringir el derecho cultural a conservar, compartir e intercambiar semillas, estas disposiciones son contrarias a la Constitución, que afirma que el Estado debe reconocer el papel de la ciencia y las tecnologías indígenas, así como reconocer y proteger la propiedad de las semillas y variedades vegetales indígenas, sus diversas características y su uso por parte de las comunidades de Kenia. Teniendo en cuenta la importante contribución de los campesinos y las campesinas a la producción de alimentos, la jueza consideró que estas disposiciones también violaban el derecho a la alimentación garantizado por la Constitución y la obligación de Kenia de adoptar medidas legislativas, políticas y de otro tipo para garantizar su realización progresiva. Por último, la jueza también consideró que los exorbitantes gastos de registro, asociados a los estrictos requisitos de registro, constituían una discriminación indirecta contra los campesinos y campesinas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto al derecho a la participación, la jueza observó que muchas de las cuestiones planteadas en la demanda podrían haberse evitado si el Gobierno hubiera garantizado el derecho a una participación adecuada y significativa de los campesinos y campesinas, las partes interesadas y el público en el proceso de elaboración de la legislación. La jueza ordenó al Gobierno que garantizara el derecho a la participación en el proceso de modificación de la ley para cumplir con la sentencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aún no se sabe si el Gobierno de Kenia apelará esta decisión. En cualquier caso, esta decisión judicial cambia las reglas del juego para millones de campesinos y campesinas kenianos y sienta un importante precedente para los derechos consagrados en la UNDROP y, en particular, el derecho a las semillas a escala mundial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">***</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Sentencia del Tribunal Superior de Kenia, disponible aquí (en inglés): </em><br><em><a href="https://new.kenyalaw.org/akn/ke/judgment/kehc/2025/18166/eng@2025-11-27">https://new.kenyalaw.org/akn/ke/judgment/kehc/2025/18166/eng@2025-11-27</a></em></p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://defendingpeasantsrights.org/wp-content/uploads/2025/12/Wathome-14-others-v-Kenya-Plant-Health-Inspectorate-Service-another-Greenpeace-Environmental-Kenya-2-others-Interested-Parties-Petition-11of2022-2025KEHC18166KLR-27November2025-Judgment.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de Wathome 14 others v Kenya Plant Health Inspectorate Service another Greenpeace Environmental Kenya 2 others (Interested Parties) (Petition 11of2022) 2025KEHC18166(KLR) (27November2025) (Judgment)."></object><a id="wp-block-file--media-c21cd07d-cf30-421e-957e-7d34d1b92c61" href="https://defendingpeasantsrights.org/wp-content/uploads/2025/12/Wathome-14-others-v-Kenya-Plant-Health-Inspectorate-Service-another-Greenpeace-Environmental-Kenya-2-others-Interested-Parties-Petition-11of2022-2025KEHC18166KLR-27November2025-Judgment.pdf">Wathome 14 others v Kenya Plant Health Inspectorate Service another Greenpeace Environmental Kenya 2 others (Interested Parties) (Petition 11of2022) 2025KEHC18166(KLR) (27November2025) (Judgment)</a><a href="https://defendingpeasantsrights.org/wp-content/uploads/2025/12/Wathome-14-others-v-Kenya-Plant-Health-Inspectorate-Service-another-Greenpeace-Environmental-Kenya-2-others-Interested-Parties-Petition-11of2022-2025KEHC18166KLR-27November2025-Judgment.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-c21cd07d-cf30-421e-957e-7d34d1b92c61">Download</a></div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Constitución de Kenia (en particular los artículos 11, 21(2) y 43(1)): </em><br><a href="https://kenyalaw.org/kl/fileadmin/pdfdownloads/TheConstitutionOfKenya.pdf"><em>https://kenyalaw.org/kl/fileadmin/pdfdownloads/TheConstitutionOfKenya.pdf</em></a></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Ley de Kenia sobre semillas y variedades vegetales:</em> <br><a href="https://upovlex.upov.int/en/legislation/text/506145">https://upovlex.upov.int/en/legislation/text/506145</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Colombia: una sentencia de la Corte Constitucional protege a los campesinos y campesinas desplazados por las catástrofes naturales</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/colombia-una-sentencia-de-la-corte-constitucional-protege-a-los-campesinos-y-campesinas-desplazados-por-las-catastrofes-naturales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Seynabou De Coster (CETIM)]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jul 2025 12:19:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho y política]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Luchas Rurales]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En una sentencia inédita emitida el 16 de abril de 2024 (T-123/24), la Corte Constitucional de Colombia concedió su protección a una pareja de ancianos campesinos forzados a abandonar sus tierras tras sufrir varias inundaciones. Esta decisión es un parteaguas en la manera en la que la justicia colombiana gestiona los desplazamientos internos vinculados a...</p>
<p>La entrada <a href="https://defendingpeasantsrights.org/colombia-una-sentencia-de-la-corte-constitucional-protege-a-los-campesinos-y-campesinas-desplazados-por-las-catastrofes-naturales/">Colombia: una sentencia de la Corte Constitucional protege a los campesinos y campesinas desplazados por las catástrofes naturales</a> se publicó primero en <a href="https://defendingpeasantsrights.org">Defending Peasants&#039; Rights</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>En una sentencia inédita emitida el 16 de abril de 2024 (</strong><a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-123-24.htm"><strong>T-123/24</strong></a><strong>), la Corte Constitucional de Colombia concedió su protección a una pareja de ancianos campesinos forzados a abandonar sus tierras tras sufrir varias inundaciones. Esta decisión es un parteaguas en la manera en la que la justicia colombiana gestiona los desplazamientos internos vinculados a las catástrofes naturales. Para ello, se apoya en el artículo 64 de la Constitución según se enmendó en 2023, el cual consagra una protección específica para los campesinos. Esta reforma se fundamenta en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos (UNDROP), cuyos principios inspiraron este cambio constitucional</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia de la Corte Constitucional de Colombia establece una nueva jurisprudencia que permite avanzar en el proceso de protección de los derechos de los campesinos a nivel nacional y que consolida a la UNDROP como el instrumento de referencia en la materia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El caso que originó esta sentencia se centraba en una pareja de ancianos campesinos de Saravena, en el departamento de Arauca, que vivían en su granja “El Paraíso”. Después de varias inundaciones causadas por el desbordamiento del río Bojabá, su casa se volvió inhabitable, y desde entonces viven de manera precaria en casa de su hijo, sin reconocimiento alguno como desplazados internos por parte de las autoridades y sin recibir ayuda alguna por parte del Estado colombiano. La Corte consideró que se había violado el derecho de la pareja a una vida digna y que el Estado tenía la obligación de garantizarles una protección apropiada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para dictar la sentencia, la Corte se basó en el artículo 64 de la Constitución enmendado en 2023, el cual reconoce a los campesinos como sujetos de derecho e impone al Estado otorgarles una protección especial, además de recalcar la importancia del campesinado en la construcción del territorio, la soberanía alimentaria y la diversidad cultural. Fue sobre estas bases que la Corte afirmó que las personas desplazadas debido a causas medioambientales, cuando sean campesinas, deberán recibir una protección especial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque no se mencione explícitamente a la UNDROP en la sentencia, su influencia es patente, porque fue dicha Declaración la que se utilizó como referencia para la reforma del artículo 64. La UNDROP reconoce los derechos específicos de los campesinos, tales como el derecho a la tierra, a un entorno sano y a la participación política. También recalca la necesidad de un tratamiento diferente para las poblaciones rurales en situación de vulnerabilidad. Respecto a los desplazamientos por la fuerza, la UNDROP establece medidas específicas para proteger a los campesinos y campesinas contra esa práctica:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 12.5 (<a href="https://defendingpeasantsrights.org/en/rights/access-to-justice/">derecho a la justicia</a>): <em>Los Estados proporcionarán a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarización o desplazamiento de población por la fuerza.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 17.4 (<a href="https://defendingpeasantsrights.org/rights/xvii-derecho-a-la-tierra-y-otros-recursos-naturales/">derecho a la tierra</a>): <em>Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporarán en la legislación nacional medidas de protección contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibirán los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o método de guerra.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Artículo 24.3 (<a href="https://defendingpeasantsrights.org/rights/xxiv-derecho-a-una-vivienda-adecuada/">derecho al alojamiento</a>): <em>Los Estados no obligarán arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles protección jurídica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionará una indemnización justa y equitativa por las pérdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velará por que se conceda.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia de la Corte demuestra que la UNDROP puede producir efectos concretos mediante el derecho nacional: al inspirar a la Constitución colombiana, ha permitido crear una base jurídica sólida sobre la cual la Corte puede apoyarse para proteger a los campesinos y campesinas, además de permitir ampliar la noción de desplazamiento interno para cubrir otras causas además de los conflictos armados, tales como el impacto de las catástrofes naturales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su sentencia, la Corte hace un llamado a las autoridades a elaborar una política pública específica que responda a las situaciones de desplazamiento medioambiental, e insiste en la importancia de tomar en cuenta las diferentes realidades de las zonas rurales y de las poblaciones campesinas, las cuales frecuentemente acumulan diferentes formas de vulnerabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia T-123/24 abre definitivamente el camino para una aplicación más amplia de los derechos de los campesinos en Colombia. Mediante la influencia de la UNDROP – que ha sido movilizada por el movimiento campesino colombiano frente a sus instituciones nacionales – el campesinado de ese país disfruta actualmente de un mayor reconocimiento de sus derechos, en especial frente a los efectos del cambio climático y la insuficiencia de las respuestas institucionales. Esta jurisprudencia podría representar un precedente importante para la consolidación de una justicia social y medioambiental en los entornos rurales en la cual podrían inspirarse los sistemas judiciales de los demás países miembros de la ONU.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para obtener más información sobre los derechos de lxs campesinxs en Colombia, consulte en este enlace nuestro <a href="https://defendingpeasantsrights.org/fr/colombie-reconnaissance-des-paysan-nes-comme-sujets-de-droits-interview-de-martha-elena-huertas-moya/">artículo sobre el reconocimiento de los campesinos y campesinas en la Constitución colombiana</a>.</p>
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		<title>Entrevista a Jessie MacInnis, pequeña agricultora canadiense y activista por los derechos de los campesinos</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/entrevista-a-jessie-macinnis-pequena-agricultora-canadiense-y-activista-por-los-derechos-de-los-campesinos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Defending Peasants' Rights]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Jul 2023 16:48:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho y política]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Luchas Rurales]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[foodsovereignty]]></category>
		<category><![CDATA[juventud]]></category>
		<category><![CDATA[ruralworkers]]></category>
		<category><![CDATA[seeds]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores migrantes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Jessie MacInnis es una pequeña agricultora canadiense. Es agricultora en Nueva Escocia (también conocida como Mi&#8217;kma&#8217;ki, la tierra no fortificada de los Mi&#8217;kmaq) con su hermana, donde cultivan hortalizas y flores. Es Presidenta Juvenil de la Unión Nacional de Agricultores, organización miembro de La Vía Campesina. Jessie es miembro del Colectivo por los Derechos de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h6 class="wp-block-heading">Jessie MacInnis es una pequeña agricultora canadiense. Es agricultora en Nueva Escocia (también conocida como Mi&#8217;kma&#8217;ki, la tierra no fortificada de los Mi&#8217;kmaq) con su hermana, donde cultivan hortalizas y flores. Es Presidenta Juvenil de la Unión Nacional de Agricultores, organización miembro de La Vía Campesina. Jessie es miembro del Colectivo por los Derechos de los Campesinos de La Vía Campesina y realizó su investigación de máster sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, que culminó en el documento “El potencial de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales: Hacia una política agrícola basada en los derechos en Canadá” (2021). Actualmente está realizando un doctorado en Geografía sobre Soberanía Alimentaria y Juventud.<br><br>Cuando se adoptó el UNDROP en la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2018, Canadá se abstuvo de votar. A pesar de ello, este país es uno de los primeros lugares donde el UNDROP ha sido citado explícitamente por un tribunal provincial en un caso relacionado con los derechos de los trabajadores migrantes. Jessie MacInnis nos explica la dinámica en juego en Canadá sobre los derechos de los campesinos y la importancia de la jurisprudencia.</h6>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>En primer lugar, para ponernos en contexto, ¿podría describirnos el panorama general de la agricultura en Canadá?</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">Las políticas agrícolas han vinculado cada vez más la agricultura a un sistema corporativo en Canadá. Ejemplos recientes refieren a la reducción de la supervisión gubernamental de las semillas y las plantas modificadas genéticamente. El gobierno canadiense ha puesto su fe en la agroindustria y las corporaciones biotecnológicas en lugar de en la ciencia y el interés público. Esto asusta mucho a los agricultores, especialmente a los ecológicos, como yo, que podemos sufrir las consecuencias económicas, sanitarias y ecológicas de la creciente apropiación de las semillas por parte de las empresas y del desmantelamiento de la investigación y el desarrollo de semillas financiados con fondos públicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El COVID-19 ha mostrado las grietas y las desigualdades profundamente arraigadas que mantienen la tierra inaccesible, a las comunidades rurales sin recursos y a los agricultores endeudados y dependientes de las empresas que venden insumos y productos químicos. También ha mostrado la dependencia de un suministro constante de trabajadores migrantes que sufren abusos de los derechos humanos. Sin embargo, ha sido una época de enormes aumentos de beneficios para las empresas del sector. Encima tenemos la crisis climática y la crisis de ingresos, con rentas estancadas desde hace años y muchos agricultores dependiendo del trabajo fuera de la granja para llegar a fin de mes. Las políticas agrícolas están empezando a despertar a las realidades de la crisis climática, con más fondos disponibles para la adaptación climática en las explotaciones, pero la crisis de ingresos sigue prevaleciendo para las explotaciones familiares y de pequeña escala, que son la columna vertebral del sistema alimentario.<br><br>Por último, si hablamos de la agricultura en Canadá, tenemos que reconocer que se basa en la colonización y el robo de tierras. La Unión Nacional de Agricultores (NFU) está entablando conversaciones entre los agricultores y los pueblos indígenas, conversaciones sobre la equidad de la tierra, la devolución de la tierra y la soberanía alimentaria, pero esto es sólo el principio. Nuestra agricultura se basa en una violencia colonial que aún no se ha reconciliado. Los agricultores tienen un papel fundamental que desempeñar tanto en el reconocimiento de nuestra relación con la tierra como en la búsqueda de vías para avanzar hacia unas relaciones justas con los pueblos indígenas.<br><br>En este panorama agrícola tenemos una pluralidad de perspectivas con respecto a cómo deben desarrollarse las políticas agrícolas y qué objetivos pretenden alcanzar. Es posible que algunas de las organizaciones agrícolas más grandes hayan tenido históricamente más influencia sobre los responsables políticos, pero la NFU y otros activistas de la soberanía alimentaria están ganando terreno, especialmente a nivel local y regional.<br></p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>En 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Ontario emitió una decisión basada en UNDROP en defensa de un grupo de trabajadores agrícolas migrantes durante la pandemia de COVID-19. ¿Puede hablarnos más de esta decisión?</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">Este caso muestra el potencial legal de la UNDROP, creo que la acción legal es una vía para que los países que no han aprobado la Declaración en Naciones Unidas incorporen sus artículos y sienten precedentes legales. En 2020, en plena pandemia de COVID-19, los Abogados Canadienses por los Derechos Humanos Internacionales utilizaron el artículo 23 de la UNDROP en un tribunal provincial en defensa de un grupo de trabajadores migrantes que se enfrentaban a condiciones de vida peligrosas y de hacinamiento.<br><br>Para dar un poco de contexto, las granjas canadienses emplean a casi medio millón de trabajadores agrícolas a través de un programa federal. A lo largo de los años, este programa ha estado plagado de acusaciones de violación de los derechos humanos: malas condiciones de vida, salarios bajos y ausencia de vías para obtener la residencia permanente. Al mismo tiempo, Canadá depende de su mano de obra para garantizar el suministro de alimentos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En marzo de 2020, justo después de que se anunciara el estado de emergencia, el gobierno federal ordenó un periodo de aislamiento de 14 días para todos los trabajadores extranjeros temporales que entraran en Canadá, al tiempo que garantizaba que los trabajadores sometidos a aislamiento en grupo tuvieran al menos 2 metros por persona en todo momento y limitaba el número de trabajadores que viven juntos en un alojamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando se impuso esta política, una importante granja industrial de Ontario (centro de Canadá) que emplea a trabajadores migrantes presentó dos planes de autoaislamiento inadecuados antes de solicitar una audiencia sobre la orden de salud pública que limitaba el número de trabajadores agrícolas en un alojamiento. En la audiencia, la empresa alegó que el requisito de tres trabajadores agrícolas por alojamiento era arbitrario y no reconocía la importancia de los trabajadores agrícolas migrantes para el suministro de alimentos de Canadá. Alegaron que no habían podido traer a tantos migrantes como lo harían normalmente, y que esto ponía en peligro su producción de alimentos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal Superior de Justicia de Ontario respondió que: «<em>para reducir las desigualdades sanitarias, tal como exigen las directrices, el número de trabajadores que pueden aislarse juntos debe ser tal que el riesgo para su salud sea comparable al del resto de la población cuando están en cuarentena. Permitir que un mayor número de trabajadores se aíslen juntos expone a los trabajadores agrícolas migrantes a un nivel de riesgo no tolerado para otros miembros de la comunidad, aumentando así la vulnerabilidad de un grupo ya de por sí vulnerable.</em>«</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para llegar a este resultado, el Tribunal citó la UNDROP por primera vez en Canadá. La forma en que lo citaron es importante: «[&#8230;] <em>además, la UNDROP forma parte del conjunto de leyes y normas de derechos humanos a las que pueden recurrir los juzgadores canadienses para interpretar las obligaciones legales o de derecho consuetudinario y para revisar las decisiones administrativas». </em>Citaron el artículo 23.1, que establece: <em>«Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental</em>«.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así que el contexto y el resultado del caso son demostrativos de la aplicabilidad de la Declaración en el contexto canadiense. Promover este caso es algo que tenemos que seguir haciendo. Es estratégico ampliar la red de abogados de derechos humanos que conocen UNDROP y darles este ejemplo.<br></p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Ahora que tienen esta jurisprudencia, ¿cuáles son los siguientes pasos?</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">Creo que la primera consideración es elegir el nivel adecuado en el que trabajar. A mi modo de ver, primero hay que hacer análisis críticos y establecer vínculos a nivel local, y es muy valioso crear capacidades a nivel local y luego ampliarlas y ampliarlas. Aunque UNDROP es una herramienta que podemos utilizar a cualquier escala, a veces puede ser más aplicable a nivel local.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Canadá, muchas políticas agrícolas se elaboran a nivel provincial (a excepción de la política comercial y de semillas, por ejemplo). A este nivel, los agricultores suelen comprender mejor cuáles son sus necesidades colectivas y tienen más capacidad para abogar por cambios políticos tangibles. Creo que hay potencial en la aplicación de derechos muy específicos a situaciones muy concretas, en lugar de intentar aplicar el UNDROP a nivel nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Podemos hacer la conexión aquí en casa respecto a cómo aplicarlo a nuestro contexto. El eslabón que falta aquí es la educación política: necesitamos herramientas de educación popular atractivas y pertinentes para demostrar la conectividad entre esta Declaración de la ONU un tanto esotérica y las realidades de los agricultores del Canadá rural. Creo que la NFU está haciendo un buen trabajo conectando nuestro trabajo actual de política agrícola con la UNDROP, lo cual es un primer paso fundamental para que la gente simplemente conozca su existencia.<br><br>A nivel nacional, esta jurisprudencia sobre los derechos de los trabajadores migrantes podría tener mucho peso en términos de precedente, pero nos enfrentamos a obstáculos como a nivel local en términos de ampliar la comprensión básica del UNDROP más allá de los miembros de la NFU y los abogados de derechos humanos. En Canadá, yo diría que el conocimiento de los derechos humanos -especialmente los relacionados con la agricultura- es escaso. Cuanto más eduquemos al público sobre la necesidad de orientar la política agrícola en una dirección basada en los derechos, más probabilidades tendremos de que el UNDROP se utilice más en contextos jurídicos y políticos por igual.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles diría que podrían ser los otros derechos en los que centrarse para la aplicación del UNDROP en Canadá?</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">La cuestión de la tierra requiere una seria consideración en Canadá. El UNDROP ofrece un texto sobre el derecho a la tierra que supone una ruptura radical con la forma en que la tenencia de la tierra y la política están establecidas aquí. Sin embargo, no podemos extralimitarnos ni contradecir el trabajo que están realizando los defensores de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indigenos (UNDRIP). Sería necesaria una seria coordinación para garantizar que los derechos sobre la tierra de la UNDRIP y del UNDROP se apliquen de forma complementaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los jóvenes de la NFU nos hablan mucho de la tierra. Cuando hablan de cuáles son sus necesidades en términos de apoyo técnico, el acceso a la tierra y al capital son las cuestiones fundamentales que identifican como barreras para entrar en la agricultura. También está la crisis de sucesión: tenemos una población de agricultores que envejece rápidamente, la edad media es ahora de 55 años. Un problema, entre otros muchos, es que en el pasado no ha habido ningún tipo de ayuda a las pensiones de los agricultores, por lo que al jubilarse muchos de ellos venden sus tierras de cultivo al mejor postor con el fin de tener una jubilación digna. Eso ha puesto enormes trabas a los jóvenes que no disponen de mucho capital, sobre todo a los que no proceden de familias de agricultores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También tenemos que plantearnos quién se va a hacer cargo de las explotaciones de cereales y productos básicos cuando esos agricultores se jubilen. Los agricultores jóvenes de primera generación están empezando nuevas explotaciones, pero la mayoría son de pequeña escala debido a los requisitos de capital de las grandes explotaciones. Temo la consolidación empresarial que seguirá produciéndose si esta generación y la siguiente no pueden permitirse explotar explotaciones más grandes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así que, teniendo en cuenta la crisis múltiple, tenemos que hablar de soluciones alternativas tangibles para la tenencia de la tierra que tengan en cuenta las necesidades de las comunidades indígenas y de los agricultores de todas las edades que nos rodean. Estamos pensando en formas creativas de acceder a la tierra, ya sea en modelos de cooperativa o de fideicomiso de tierras, pero también necesitamos abogar por ayudas gubernamentales que refuercen nuestros esfuerzos. Hay muchas preguntas y pocas respuestas sobre la sucesión de tierras y eso es algo en lo que, como Joven Presidente de la NFU, quiero trabajar. Utilizar el UNDROP como marco aspiracional para los derechos sobre la tierra en este país podría ser un concepto unificador si podemos ampliar la comprensión de su relevancia para el contexto canadiense.<br><br>Otro ámbito especialmente relevante para el contexto canadiense es el de las semillas. La NFU tiene un largo historial de trabajo en favor de la soberanía de las semillas. La utilización del artículo 19 es muy oportuna, ya que la soberanía de las semillas está hoy más amenazada que nunca. El gobierno federal ha dado, esencialmente, vía libre a las empresas biotecnológicas en el sistema alimentario. Esta vez, lo han hecho eliminando los controles de seguridad de la ciencia corporativa y negando la transparencia al público. El Ministro de Agricultura anunció que Canadá eximirá a las plantas modificadas genéticamente de la reglamentación y la notificación pública obligatoria a menos que contengan ADN extraño o sean tolerantes a los herbicidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para todos los demás cambios en una planta modificada genéticamente, las empresas decidirán si su producto debe ser evaluado por un organismo federal. Así pues, las empresas biotecnológicas tendrán la última palabra sobre si sus productos pueden causar daños medioambientales, y el público no sabrá nada sobre la calidad de las evaluaciones que decidan hacer o si las hacen. Algo aterrador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Antes teníamos un sistema público de semillas muy sólido, pero se ha desmantelado en las dos últimas décadas. Hemos visto cómo las semillas pasaban cada vez más al control de las empresas, pero sabemos que un buen sistema público es posible. Esto es lo que la NFU está impulsando. Cuanto más arraigada esté la agenda de las semillas corporativas en nuestras políticas agrícolas, más difícil será salir de este lío. Ahora incluso tenemos un conglomerado de cuatro corporaciones de semillas, Seeds Con, que ha cambiado su nombre por el de Seeds Canada, que suena como un organismo gubernamental. Estos cambios están sucediendo rápidamente, es aterrador. El público debería alzarse en armas contra la consolidación corporativa de las semillas y utilizar UNDROP como base es un buen lugar para empezar a presionar por el cambio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las semillas son uno de los recursos más preciados y profundamente culturales que tenemos. El artículo 19 refuerza el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Canadá ha firmado ambos. También ha firmado y ratificado la DNUDPI, que también hace referencia directa al derecho indígena a las semillas. Hay argumentos de peso para afirmar que lo que está ocurriendo ahora va en contra de lo que Canadá ya ha firmado, y el hecho de que no haya firmado la UNDROP no debería eliminarlo de la lista de razones por las que deberíamos cuestionar lo que el gobierno está permitiendo hacer a gusto a los gigantes corporativos.<br></p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles cree que son los principales obstáculos para aplicar el UNDROP?</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los principales obstáculos es el lenguaje utilizado en el UNDROP. Es difícil que los responsables políticos presten atención a la palabra campesino y al campesinado como grupo social, ya que no se entiende bien en Canadá, ni en la lengua inglesa en general, porque a menudo se utiliza de forma peyorativa. Hay argumentos de peso para utilizar el término campesino en el ámbito político, pero cuando se trata de la elaboración de políticas y la defensa de los intereses de los campesinos, sigue habiendo muchas desconexiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí, la política agrícola está orientada hacia la agricultura industrial corporativa y el término campesino podría denotar una identidad política o social, contraria a lo que la agricultura canadiense está tratando de ser percibida en el país o en el extranjero. “Campesino» se opone a «empresario» y da la impresión de atraso a quienes no están familiarizados con él en un sentido político. Del mismo modo, creo que una de las razones por las que el gobierno votó en contra del UNDROP en la ONU es que no pueden verse a sí mismos con este término o cómo podría aplicarse en este contexto. En definitiva, queda mucho trabajo por hacer para que todo el mundo se ponga de acuerdo sobre la aplicabilidad de este tipo de lenguaje en el contexto canadiense.<br></p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Entonces, ¿cómo salvar esa brecha para los agricultores que son campesinos en un sentido global</strong>?</h5>



<p class="wp-block-paragraph">Nettie Wiebe, una persona a la que admiro mucho y considero mi mentora, es una antigua presidenta de la NFU y miembro del ICC de LVC. Fue citada diciendo que cuando piensa en la palabra campesino para ella significa gente de la tierra. Esto resuena en mí: Me considero una «persona de la tierra» porque trabajo con ella, la cuido, intento vivir en armonía con ella y no extraer de ella. Ella cree que es muy importante recuperar ese lenguaje, decir que somos campesinos porque es nuestra relación con la tierra y los alimentos lo que nos distingue como grupo social, que no formamos parte de la maquinaria capitalista. Podemos funcionar dentro de un sistema capitalista, pero no buscamos necesariamente fines capitalistas, si eso tiene sentido.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><br><strong>Como mencionaste anteriormente, Canadá finalmente ha adoptado la UNDRIP, después de haber votado en contra en la Asamblea General de las Naciones Unidas, ¿cómo podría esto influir y ayudar a la implementación de UNDROP?</strong></h5>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que necesitamos desesperadamente en los espacios de soberanía alimentaria y agroecología de todo el país es crear coaliciones y redes de solidaridad. Tenemos que salir y hablar con agricultores que quizá no tengan la misma política ni los mismos valores fundamentales, ni hablen el mismo idioma, pero que en el fondo tienen las mismas necesidades y los mismos derechos. Tenemos que tender puentes entre los agricultores y las personas que han sido desposeídas de sus tierras, como los pueblos indígenas y la gente de color. Tenemos que tender la mano y encontrar formas de asegurarnos de que nuestro movimiento crece. Sólo con ese tipo de crecimiento y la construcción de nuestra red vamos a tener la capacidad de hacer el tipo de organización que se logró en la ratificación de la DNUDPI en Canadá.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sé que tenemos una base sólida, pero también necesitamos ampliarla y expandirla, y eso tiene que venir acompañado de un toque humano. Tenemos que salir a nuestras comunidades y mantener conversaciones abiertas con otros agricultores y personas de la tierra que tal vez no se sientan vinculados a una comunidad agrícola o a una comunidad más progresista como la NFU, pero que tal vez lo acogerían con agrado si se les diera la oportunidad y alguien les tendiera la mano.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a></a> Hablar de las necesidades básicas de la gente y de su deseo de formar parte de una comunidad que avanza unida puede ser más importante que cualquier opinión política concreta. La mayoría de los agricultores forman parte de la organización agraria dominante, no de la NFU, y depende de nosotros ser creativos y llegar a donde están, no a donde desearíamos que estuvieran, políticamente. A través de la construcción de esta comunidad ampliada y extendida podemos utilizar UNDROP como bloque de construcción, pero a nivel de base es donde debe ocurrir.<br><br><br></p>
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		<item>
		<title>La batalla legal de la Liga de Campesinos de Kenia contra la retirada de la prohibición de los OMG en Kenia</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/la-batalla-legal-de-la-liga-de-campesinos-de-kenia-contra-la-retirada-de-la-prohibicion-de-los-omg-en-kenia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cidi Otieno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jun 2023 11:42:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho y política]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Luchas Rurales]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[seeds]]></category>
		<category><![CDATA[semillas]]></category>
		<category><![CDATA[UNDROP]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 3 de octubre de 2022, el Gobierno keniano levantó la prohibición de importación y cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) que había estado en vigor durante diez años. La Liga de Campesinos de Kenia (KPL) reaccionó inmediatamente y presentó una demanda contra esa decisión. También solicitaron al Tribunal Superior medidas cautelares, que les fueron...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El 3 de octubre de 2022, el Gobierno keniano levantó la prohibición de importación y cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) que había estado en vigor durante diez años. La Liga de Campesinos de Kenia (KPL) reaccionó inmediatamente y presentó una demanda contra esa decisión. También solicitaron al Tribunal Superior medidas cautelares, que les fueron concedidas el 29 de noviembre; el Tribunal decidió que la prohibición se mantuviera hasta que el asunto se juzgara en los tribunales. Estas medidas cautelares son una primera victoria para los campesinos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Gobierno recurrió la decisión, pero el Tribunal de Apelación dio la razón al Tribunal Superior y al KPL y mantuvo las medidas conservatorias. En su decisión, el Tribunal citó la falta de participación pública, que era uno de los principales argumentos de la KPL, argumento basado tanto en la Constitución keniana como en el artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales (UNDROP). La UNDROP es una herramienta muy utilizada por KPL en esta lucha, tanto dentro como fuera de los tribunales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La lucha dista mucho de haber terminado, ya que aún no se ha celebrado un juicio completo ni se ha dictado sentencia, pero las primeras decisiones son una buena señal y KPL está decidido a que se reconozcan y protejan los Derechos de los Campesinos.</p>



<h6 class="wp-block-heading">Para más información: <a href="https://defendingpeasantsrights.org/en/the-legal-fight-of-the-kenyan-peasants-league-against-the-lifting-of-the-ban-on-gmo-in-kenya/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Artículo completo en inglés</a></h6>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="300" height="294" src="https://defendingpeasantsrights.org/wp-content/uploads/2023/06/Kenyan-Pesants-League-Logo-1.webp" alt="" class="wp-image-3274"/></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>Corte Interamericana de Derechos Humanos: primera jurisprudencia sobre los vínculos entre las Declaraciones sobre los Derechos de los Campesinos y de los Pueblos Indígenas</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/corte-interamericana-de-derechos-humanos-primera-jurisprudencia-sobre-los-vinculos-entre-las-declaraciones-sobre-los-derechos-de-los-campesinos-y-de-los-pueblos-indigenas-caso-comunidades-indigenas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Diego Montón]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jun 2023 11:57:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho y política]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los pueblos indígenas]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://defendingpeasantsrights.org/?p=3229</guid>

					<description><![CDATA[<p>Caso comunidades indígenas miembros de la asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina En febrero de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia en la que reconocía los derechos tanto de los pueblos indígenas como de los campesinos. Ordenó que se restituyera el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras...</p>
<p>La entrada <a href="https://defendingpeasantsrights.org/corte-interamericana-de-derechos-humanos-primera-jurisprudencia-sobre-los-vinculos-entre-las-declaraciones-sobre-los-derechos-de-los-campesinos-y-de-los-pueblos-indigenas-caso-comunidades-indigenas/">Corte Interamericana de Derechos Humanos: primera jurisprudencia sobre los vínculos entre las Declaraciones sobre los Derechos de los Campesinos y de los Pueblos Indígenas</a> se publicó primero en <a href="https://defendingpeasantsrights.org">Defending Peasants&#039; Rights</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Caso comunidades indígenas miembros de la asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina</h2>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>En febrero de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia en la que reconocía los derechos tanto de los pueblos indígenas como de los campesinos. Ordenó que se restituyera el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y que se les devolviera su territorio, pero al mismo tiempo se basó en la Declaración de los Derechos de los Campesinos para proteger los derechos de los campesinos no indígenas que tendrán que ser desplazados. De este modo, logra un equilibrio entre los derechos de estas dos comunidades, dándonos el primer ejemplo de un vínculo exitoso entre las dos declaraciones de derechos de la ONU.</strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por primera vez en un caso contencioso, la Corte analizó los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ordenando medidas de reparación específicas para la restitución de esos derechos, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, para la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena. El caso se vincula con el reclamo de reconocimiento de la propiedad de sus tierras de parte de las Comunidades Indígenas pertenecientes a los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) dentro de la Provincia de Salta, Argentina (en el límite con Paraguay y Bolivia). Dichas tierras han sido también ocupadas por otros pobladores y se construyó un puente internacional sin previa consulta por parte del Estado. En la zona se ha constatado presencia indígena de modo constante, al menos desde 1629.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En su sentencia, la Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, al no dotar de seguridad jurídica a la misma y permitir que se mantenga la presencia de pobladore «criollos”, no indígenas, en el territorio. Lo anterior, pese a que el reclamo indígena de propiedad lleva más de 28 años. También concluyó que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En referencia a la Declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en áreas Rurales (UNDROP, por su sigla en inglés), esta sentencia es interesante, ya que el conflicto incluye a familias campesinas que fueron durante décadas asentándose en los territorios indígenas propiciado por funcionarios públicos, pretendiendo interferir en el territorio de las comunidades indígenas utilizando la reivindicación de tierras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A pesar de eso, las familias campesinas (criollas, según la denominación en el fallo) también son vulnerables y padecen violaciones a sus derechos. En ese contexto la sentencia caracteriza estas familias según la definición que expresa la UNDROP y, citándola, establece las pautas para construir un dialogo y una política que avance hacia la relocalización de esas familias y sus cultivos y animales, de manera de que el estado pueda cumplir con su obligación de reconocimiento y efectivización de la propiedad comunitaria de las familias indígenas, pero cuidando en el proceso de garantizar los derechos establecidos en la UNDROP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Corte ordenó al Estado, en un plazo no mayor a seis meses, la titulación, delimitación y demarcación de 400.000 ha reclamadas dentro de los lotes 14 y 55 en un solo título colectivo a nombre de todas las comunidades indígenas habitantes de dichos lotes; y la erradicación de la totalidad de los alambrados y que se tomen las medidas necesarias para prevenir el levantamiento de nuevos cercos, inclusive la confección e implementación, en consulta con las comunidades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En referencia a la relocalización de las familias campesinas esta sentencia expresa en su inciso 136 :</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Los señalamientos estatales sobre los pobladores criollos que habitan los lotes 14 y 55 son acordes a las consideraciones que, en el ámbito de las Naciones Unidas, se han hecho respecto de campesinos, a través de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (en adelante “Declaración sobre campesinos”).”</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el inciso 138, se señala que “en general los campesinos “sufren de manera desproporcionada pobreza, hambre y malnutrición”; tienen o suelen tener, por “varios factores”, “dificultades para hacerse oír y defender sus derechos humanos”, inclusive para “acceder a los tribunales, los agentes de policía, los fiscales y los abogados”. En particular, la Declaración sobre campesinos señala que el “acceso” a la tierra y recursos naturales “es cada vez más difícil” para los “habitantes de zonas rurales”, y que hay diversos “factores que dificultan” que esas personas puedan “defender […] sus derechos de tenencia y garantizar el uso sostenible de los recursos naturales de los que dependen”. La Declaración sobre campesinos expresa que las “normas y principios internacionales de derechos humanos” deben “interpretarse y aplicarse de forma coherente” con la “necesidad de que se proteja mejor los derechos de los campesinos”. La Corte aclara que no está evaluando la responsabilidad estatal con base en la Declaración sobre campesinos, sino que hace alusión a la misma sólo como una referencia complementaria que, en línea con los señalamientos de Argentina sobre la vulnerabilidad de la población criolla, muestra la pertinencia de tener en cuenta la situación particular de dicha población a fin de resguardar sus derechos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ademas en el inciso 138 aclara: “Ahora bien, como ya se ha dicho, no está en duda la propiedad de las comunidades indígenas sobre 400.000 ha de los lotes 14 y 55. El Estado, a fin de garantizar ese derecho, ha debido concretar el deslinde de la propiedad indígena, así como adoptar acciones para concretar el traslado o reubicación de población criolla (Campesina) fuera de la misma. Sin perjuicio de ello, no puede hacerse caso omiso al modo en que el Estado tiene que cumplir con su obligación. En ese sentido, Argentina debe actuar observando los derechos de la población criolla ( población campesina) (infra, párr. 329 d), y nota a pie de página 323 de la sentencia)</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mas allá de que este proceso en la CIDH esta fundamentalmente basado en los derechos de los pueblos indígenas, es importante destacar el hecho de que al desarrollar los temas que tienen que ver con la comunidad campesina en el territorio, la corte se apoya en la UNDROP para salvaguardar derechos y administrar los procedimientos de las medidas y acciones que le exige al estado Argentino.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Podemos entonces aseverar, que a pesar de que el estado Argentino se abstuvo en la votación de la Asamblea General de Naciones Unidas cuando la misma adoptó la declaración, la UNDROP es ya una normativa internacional de nuevos derechos para la CIDH, y por tanto próximas demandas referentes a violaciones a derechos campesinos en ese país, podrán elevarse a esa instancia con expectativas positivas para los campesinos y campesinas cuyos derechos son vulnerados.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Pueden acceder a la sentencia completa o su resumen en los siguientes sitios:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Resumen:<a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_400_esp.pd" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> </a><a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_400_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_400_esp.pdf</a></li>



<li>Sentencia completa: <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf</a></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Diego Montón</p>



<p class="wp-block-paragraph">MNCI Somos Tierra</p>



<p class="wp-block-paragraph">Colectivo de Derechos Campesinos de Via campesina Internacional</p>
<p>La entrada <a href="https://defendingpeasantsrights.org/corte-interamericana-de-derechos-humanos-primera-jurisprudencia-sobre-los-vinculos-entre-las-declaraciones-sobre-los-derechos-de-los-campesinos-y-de-los-pueblos-indigenas-caso-comunidades-indigenas/">Corte Interamericana de Derechos Humanos: primera jurisprudencia sobre los vínculos entre las Declaraciones sobre los Derechos de los Campesinos y de los Pueblos Indígenas</a> se publicó primero en <a href="https://defendingpeasantsrights.org">Defending Peasants&#039; Rights</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Honduras: La Corte Suprema utiliza el artículo 19 de la UNDROP sobre el derecho a las semillas para declarar inconstitucional la Ley Monsanto</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/honduras-la-corte-suprema-utiliza-el-articulo-19-de-la-undrop-sobre-el-derecho-a-las-semillas-para-declarar-inconstitucional-la-ley-monsanto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Karine Peschard]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2023 14:45:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho y política]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[#destacadas]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En noviembre de 2021, la Corte Suprema de Honduras declaró inconstitucional por unanimidad la Ley de Protección de Variedades Vegetales (Decreto Nº 21-2012), por considerar que violaba la Constitución, diversos tratados internacionales ratificados por Honduras, así como normas internacionales relacionadas con la protección del derecho a una nutrición adecuada. Esta sentencia es una de las...</p>
<p>La entrada <a href="https://defendingpeasantsrights.org/honduras-la-corte-suprema-utiliza-el-articulo-19-de-la-undrop-sobre-el-derecho-a-las-semillas-para-declarar-inconstitucional-la-ley-monsanto/">&lt;strong&gt;Honduras: La Corte Suprema utiliza el artículo 19 de la UNDROP sobre el derecho a las semillas para declarar inconstitucional la Ley Monsanto&lt;/strong&gt;</a> se publicó primero en <a href="https://defendingpeasantsrights.org">Defending Peasants&#039; Rights</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En noviembre de 2021, la Corte Suprema de Honduras declaró inconstitucional por unanimidad la Ley de Protección de Variedades Vegetales (<a href="https://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/Ley%20para%20la%20Proteccion%20de%20Obtenciones%20de%20Vegetales%20(3,1mb).pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Nº 21-2012</a>), por considerar que violaba la Constitución, diversos tratados internacionales ratificados por Honduras, así como normas internacionales relacionadas con la protección del derecho a una nutrición adecuada. Esta sentencia es una de las primeras que hace referencia explícita a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinxs y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.<br><br>Conocido como la Ley Monsanto, el Decreto Nº 21-2012 fue aprobado por el Congreso en 2012. Siguiendo el modelo del Acta de 1991 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), esta ley declaró ilegal guardar, regalar o intercambiar semillas de variedades vegetales protegidas por derechos de obtentor. Honduras no es miembro de la UPOV y no tiene obligación de adherirse al Acta de 1991.<br><br>En 2016, la Asociación Nacional para el Fomento de la Agricultura Orgánica (<a href="https://redanafae.com/conocenos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ANAFAE</a>) interpuso una primera acción legal sin éxito contra el decreto. Sin inmutarse, ANAFAE presentó otra acción legal en 2018 con organizaciones campesinas y de agricultores independientes que resultó en que el Tribunal Supremo tumbara la ley en su totalidad (Acción de Inconstitucionalidad EXP SCO-0877/2018).<br><br>La Corte acogió los cinco argumentos expuestos por las y los demandantes en su demanda, a saber, que el Decreto Nº 21-2012 (1) representaba un atentado contra la soberanía y el derecho a la autodeterminación del país, al otorgar derechos de obtentor sobre semillas nativas y variedades vegetales de uso comercial, en detrimento del libre uso de las riquezas y recursos naturales; (2) violaba los principios constitucionales de la vida, la dignidad humana y el derecho a un nivel de vida adecuado; (3) suponía un ataque a los derechos humanos a la nutrición y la salud; (4) contradecía la obligación del Estado de preservar el medio ambiente para proteger la salud de su población; y (5) contravenía el deber constitucional e internacional del Estado de proteger las culturas indígenas y los derechos campesinos.<br><br>La sentencia reconoce que los conocimientos tradicionales de las y lxs campesinxs son esenciales para la preservación de la diversidad biológica y para la seguridad alimentaria mundial, y que el Decreto violaba las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la UNDROP sobre el derecho a las semillas y a la diversidad biológica.<br><br>Se trata de una sentencia trascendental para el campesinado hondureño. También sienta un precedente para otros países que han aprobado leyes siguiendo el modelo de UPOV 91 en contradicción con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, derechos campesinos y derecho a la alimentación.<br><br><a href="https://redanafae.com/wp-content/uploads/2022/03/INCONSTITUCIONALIDAD-LEY-PROTECCION-DE-OBTENCIONES-VEGETALES-HONDURAS-ENERO-2022-1.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Enlace a la sentencia de la Corte</a></p>
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		<title>El Comité de Derechos Humanos de la ONU protege el derecho a la tierra en Paraguay mediante la UNDROP</title>
		<link>https://defendingpeasantsrights.org/portillo-caceres-y-otros-vs-paraguay/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Defending Peasants' Rights]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Nov 2022 07:15:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho y política]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A nivel mundial, en 2019 el Comité de Derechos Humanos – que se encarga de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en los más de 170 Estados Partes en el mismo – se convirtió en el primer órgano de tratados de las Naciones Unidas en referirse a la UNDROP,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">A nivel mundial, en 2019 el Comité de Derechos Humanos – que se encarga de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en los más de 170 Estados Partes en el mismo – se convirtió en el primer órgano de tratados de las Naciones Unidas en referirse a la UNDROP, en su decisión en <em>Portillo Cáceres y otros Vs. Paraguay</em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Rubén Portillo Cáceres y los miembros de su familia son campesinos y campesinas dedicados a la agricultura familiar en Paraguay. Viven en una comunidad que recibió tierras en el marco del programa de reforma agraria en 1991. Enviaron una comunicación al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016, alegando que el uso masivo de agroquímicos (plaguicidas e insecticidas) en las grandes plantaciones cercanas había envenenado a varios de ellos, provocado la muerte de su familiar Rubén Portillo Cáceres y contaminado sus tierras y otros recursos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En julio de 2019, en su decisión sobre este caso, el Comité de Derechos Humanos determinó que se habían violado los derechos de los miembros de la familia Cáceres a la vida, a la intimidad, a la familia y al domicilio, y a un recurso efectivo – todos consagrados en el PIDCP – debido a que el Estado no había aplicado la normativa medioambiental ni había reparado los daños resultantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>El Comité de Derechos Humanos explicó que el Sr. Portillo Cáceres y los miembros de su familia dependían de sus cultivos, árboles frutales, los animales de cría, pesca y recursos hídricos para su subsistencia. Añadió que tienen un especial apego y dependencia de la tierra, utilizando las palabras y refiriéndose al artículo 1 de la UNDROP. Por lo tanto, para el Comité, estos elementos pueden considerarse incluidos en el ámbito del “domicilio”, es decir, el lugar donde una persona reside o ejerce su ocupación habitual. Dado que la contaminación ha tenido repercusiones directas en los cultivos, los árboles frutales, los animales de cría, la pesca y los recursos hídricos de la familia Cáceres, su derecho a la intimidad, la familia y el hogar han sido violados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta decisión sienta un importante precedente, y muchas otras familias y comunidades campesinas, víctimas de violaciones de su derecho a la tierra y a otros recursos naturales, también podrían quejarse ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, y obtener una condena similar de su Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://undocs.org/es/CCPR/C/126/D/2751/2016">https://undocs.org/es/CCPR/C/126/D/2751/2016</a></p>
<p>La entrada <a href="https://defendingpeasantsrights.org/portillo-caceres-y-otros-vs-paraguay/">El Comité de Derechos Humanos de la ONU protege el derecho a la tierra en Paraguay mediante la UNDROP</a> se publicó primero en <a href="https://defendingpeasantsrights.org">Defending Peasants&#039; Rights</a>.</p>
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