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Colombia: una sentencia de la Corte Constitucional protege a los campesinos y campesinas desplazados por las catástrofes naturales

En una sentencia inédita emitida el 16 de abril de 2024 (T-123/24), la Corte Constitucional de Colombia concedió su protección a una pareja de ancianos campesinos forzados a abandonar sus tierras tras sufrir varias inundaciones. Esta decisión es un parteaguas en la manera en la que la justicia colombiana gestiona los desplazamientos internos vinculados a las catástrofes naturales. Para ello, se apoya en el artículo 64 de la Constitución según se enmendó en 2023, el cual consagra una protección específica para los campesinos. Esta reforma se fundamenta en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos (UNDROP), cuyos principios inspiraron este cambio constitucional

La sentencia de la Corte Constitucional de Colombia establece una nueva jurisprudencia que permite avanzar en el proceso de protección de los derechos de los campesinos a nivel nacional y que consolida a la UNDROP como el instrumento de referencia en la materia.

El caso que originó esta sentencia se centraba en una pareja de ancianos campesinos de Saravena, en el departamento de Arauca, que vivían en su granja “El Paraíso”. Después de varias inundaciones causadas por el desbordamiento del río Bojabá, su casa se volvió inhabitable, y desde entonces viven de manera precaria en casa de su hijo, sin reconocimiento alguno como desplazados internos por parte de las autoridades y sin recibir ayuda alguna por parte del Estado colombiano. La Corte consideró que se había violado el derecho de la pareja a una vida digna y que el Estado tenía la obligación de garantizarles una protección apropiada.

Para dictar la sentencia, la Corte se basó en el artículo 64 de la Constitución enmendado en 2023, el cual reconoce a los campesinos como sujetos de derecho e impone al Estado otorgarles una protección especial, además de recalcar la importancia del campesinado en la construcción del territorio, la soberanía alimentaria y la diversidad cultural. Fue sobre estas bases que la Corte afirmó que las personas desplazadas debido a causas medioambientales, cuando sean campesinas, deberán recibir una protección especial.

Aunque no se mencione explícitamente a la UNDROP en la sentencia, su influencia es patente, porque fue dicha Declaración la que se utilizó como referencia para la reforma del artículo 64. La UNDROP reconoce los derechos específicos de los campesinos, tales como el derecho a la tierra, a un entorno sano y a la participación política. También recalca la necesidad de un tratamiento diferente para las poblaciones rurales en situación de vulnerabilidad. Respecto a los desplazamientos por la fuerza, la UNDROP establece medidas específicas para proteger a los campesinos y campesinas contra esa práctica:

Artículo 12.5 (derecho a la justicia): Los Estados proporcionarán a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarización o desplazamiento de población por la fuerza.

Artículo 17.4 (derecho a la tierra): Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporarán en la legislación nacional medidas de protección contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibirán los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o método de guerra.

Artículo 24.3 (derecho al alojamiento): Los Estados no obligarán arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles protección jurídica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionará una indemnización justa y equitativa por las pérdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velará por que se conceda.

La sentencia de la Corte demuestra que la UNDROP puede producir efectos concretos mediante el derecho nacional: al inspirar a la Constitución colombiana, ha permitido crear una base jurídica sólida sobre la cual la Corte puede apoyarse para proteger a los campesinos y campesinas, además de permitir ampliar la noción de desplazamiento interno para cubrir otras causas además de los conflictos armados, tales como el impacto de las catástrofes naturales.

En su sentencia, la Corte hace un llamado a las autoridades a elaborar una política pública específica que responda a las situaciones de desplazamiento medioambiental, e insiste en la importancia de tomar en cuenta las diferentes realidades de las zonas rurales y de las poblaciones campesinas, las cuales frecuentemente acumulan diferentes formas de vulnerabilidad.

La sentencia T-123/24 abre definitivamente el camino para una aplicación más amplia de los derechos de los campesinos en Colombia. Mediante la influencia de la UNDROP – que ha sido movilizada por el movimiento campesino colombiano frente a sus instituciones nacionales – el campesinado de ese país disfruta actualmente de un mayor reconocimiento de sus derechos, en especial frente a los efectos del cambio climático y la insuficiencia de las respuestas institucionales. Esta jurisprudencia podría representar un precedente importante para la consolidación de una justicia social y medioambiental en los entornos rurales en la cual podrían inspirarse los sistemas judiciales de los demás países miembros de la ONU.

Para obtener más información sobre los derechos de lxs campesinxs en Colombia, consulte en este enlace nuestro artículo sobre el reconocimiento de los campesinos y campesinas en la Constitución colombiana.

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