
Defender los derechos de los pueblos y trabajadores rurales: ¿quiénes son lxs titulares de derechos de la UNDROP?
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP) consagra y protege los derechos específicos de una amplia variedad de grupos rurales. El Artículo 1 de la Declaración define la pluralidad de titulares de derechos de la UNDROP:
Artículo 1
1. A efectos de la presente eeclaración, se entiende por “campesino” toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, aa sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar a que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su hogar o a otras formas no monetarias de organización del trabajo, a que tenga un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra.
2. La presente declaración se aplica a toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural. También se aplica a los familiares a cargo de los campesinos.
3. La presente declaración se aplica también a los pueblos indígenas a las comunidades locales que trabajan la tierra, a las comunidades trasoumantes, nómadas a seminómadas a a las personas sin tierra que realizan tales actividades.
4. La presente declaración se aplica, además, a los trabajadores asalariados, incluidos todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, a los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques a explotaciones de acuicultura a en empresas agroindustriales.
Este amplio espectro de titulares de derechos fue una demanda política intencional de las organizaciones rurales de base que impulsaron el proceso de la UNDROP junto con Estados aliados y organizaciones de la sociedad civil. De esta manera, además de lxs campesinxs, la UNDROP reconoce los derechos de diversos pueblos rurales que lucharon por ella: agricultores y ganaderos a pequeña escala, pastores, pescadores artesanales, pueblos cazadores-recolectores, artesanos vinculados a la agricultura, Pueblos Indígenas, comunidades transhumantes y nómadas, personas sin tierra, trabajadores asalariados y trabajadores migrantes.
Todos estos colectivos, representados por diversas organizaciones y movimientos sociales —algunos de alcance internacional— compartieron la convicción de que un instrumento jurídico de la ONU de este tipo era necesario para contrarrestar las constantes violaciones de los derechos de las personas que trabajan en las zonas rurales, violaciones perpetradas a menudo por empresas transnacionales y poderosos terratenientes del agronegocio en busca de beneficio privado. Contribuyeron a la redacción de la Declaración y destacaron la necesidad urgente de un instrumento así, no sólo para garantizar la sobrevivencia de los pueblos y zonas rurales, sino también para orientar los esfuerzos jurídicos y políticos hacia la justicia socioeconómica y ambiental en los territorios rurales, así como hacia sistemas alimentarios más justos y verdaderamente sostenibles. La participación de estos diversos colectivos rurales ha fortalecido la solidaridad de las poblaciones rurales y el destino compartido que mantienen.
Vale la pena resaltar que hoy en dia, nuevos grupos rurales que inicialmente no fueron contemplandos por el alcance de la UNDROP, reivendican su estatuto de titulares de los derechos de la UNDROP – por ejemplo, las comunidades nomadas del mar.
Al igual que durante el período de negociación de la UNDROP, nuestra lucha actual en torno a la promoción y aplicación de la Declaración concierne a todos los colectivos rurales cuyos derechos están consagrados en ella. Los derechos de los pueblos y trabajadores rurales pueden ahora ser reclamados, jurídica y políticamente, de manera individual o colectiva, frente a los Estados, las autoridades públicas, las instituciones multilaterales, así como ante tribunales nacionales, regionales e internacionales. En este sentido, la UNDROP es un instrumento cuya aplicación une una multiplicidad de luchas rurales en diferentes niveles y escalas.
Webinario sobre lxs titulares de derechos de la UNDROP
En 2025, el webinario público anual organizado por el sitioweb Defendiendo los Derechos Campesinos profundizó precisamente la temática de lxs titulares de derechos de la UNDROP. Contó con la distinguida presencia de la Sra. Shalmali Guttal, miembro del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la UNDROP, quien ofreció una visión general e interpretación esclarecedora del entendimiento del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 1 de la Declaración, que define a sus titulares de derechos.
Además, varios colectivos rurales —representados por movimientos y organizaciones globales— participaron en el panel de titulares de derechos, destacando sus luchas en el contexto de nuestros esfuerzos compartidos para implementar los derechos de los pueblos rurales consagrados en la UNDROP a nivel tanto internacional como nacional. Los siguientes movimientos y organizaciones aportaron contribuciones valiosas en esta importante reunión de titulares de derechos de la UNDROP: la Alianza Mundial de Pueblos Indígenas Móviles (WAMIP), la Federación Internacional de Movimientos de Adultos Rurales Católicos (FIMARC), el Foro Mundial de Pueblos Pescadores (WFFP), la Unión Internacional de Asociaciones de Trabajadores de la Alimentación, la Agricultura, Hoteles, Restaurantes, Servicios de Catering, Tabaco y Afines (IUF), la Asamblea de Mujeres Rurales (RWA), La Vía Campesina (LVC) y el Grupo de Contacto de los Nómadas del Mar.






