El fallo de Kenia sobre el intercambio de semillas es un hito para los derechos de los/as campesinos/as y la seguridad alimentaria, afirman expertos de la ONU.
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Defendiendo los Derechos Campesinos traduce y republica el comunicado de prensa emitido por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales el 11 de diciembre de 2025 (disponible en inglés aquí).
GINEBRA – Expertos de la ONU celebraron hoy un fallo histórico del Tribunal Superior de Kenia que declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley de Semillas y Variedades de Plantas que criminalizaban la conservación, el uso, el intercambio y la venta de semillas indígenas y semillas conservadas por los campesinos y las campesinas.*
“Este fallo reconoce correctamente que el intercambio de semillas no es un delito, sino un elemento fundamental de la identidad, la resiliencia y la contribución de los campesinos y las campesinas a los sistemas alimentarios nacionales”, afirmó el Grupo de Trabajo sobre Campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.
El Tribunal Superior de Kenia determinó que la ley, que otorgaba derechos exclusivos de comercialización y propiedad sobre las semillas a los criadores y a las empresas semilleras, y exponía a los campesinos y campesinas a posibles penas de hasta dos años de prisión por conservar o compartir semillas, violaba los derechos de estas personas a la vida, al sustento y a la alimentación. El Tribunal subrayó que las prácticas de intercambio de semillas, que se han mantenido durante siglos, constituyen la columna vertebral de la seguridad alimentaria y del patrimonio cultural de Kenia.
“Esta decisión es una afirmación significativa de que los derechos humanos de los/as campesinos/as y los imperativos de la seguridad alimentaria y la biodiversidad deben prevalecer sobre regímenes de propiedad intelectual excesivamente restrictivos”, señaló el Grupo de Trabajo.
Los expertos señalaron que disposiciones similares, a menudo basadas en la Ley de 1991 de la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV), se han incorporado a las leyes nacionales en muchos países, criminalizando prácticas ancestrales en la agricultura indígena y campesina.
“El fallo keniano envía un mensaje claro y oportuno: las obligaciones en materia de derechos humanos no pueden estar subordinadas a monopolios comerciales de semillas ni a interpretaciones restrictivas de los derechos de los obtentores de plantas”, afirmó el Grupo de Trabajo.
La decisión es coherente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), en particular el artículo 19, que reconoce el derecho a las semillas, incluyendo el derecho a conservar, usar, intercambiar y vender semillas conservadas por los/as campesinos/as o material de propagación. Los expertos recordaron su Documento Informativo sobre el Derecho a las Semillas**, que aclara que los Estados deben garantizar que las políticas de semillas, los esquemas de certificación y los marcos de propiedad intelectual se diseñen y apliquen de manera que respeten, protejan y cumplan estos derechos, y que los sistemas de semillas gestionados por campesinos/as sean legalmente reconocidos y apoyados activamente.
“Los tribunales desempeñan un papel crítico para garantizar que las leyes nacionales cumplan con las normas internacionales de derechos humanos”, señaló el Grupo de Trabajo. “Cuando los marcos legislativos han criminalizado los sistemas tradicionales de semillas o restringido las prácticas consuetudinarias de los/as campesinos/as, la revisión judicial ofrece una salvaguarda esencial para restaurar la primacía de los derechos humanos y el derecho a la alimentación.”
Los expertos elogiaron el coraje y la perseverancia de los/as campesinos/as, pueblos indígenas y actores de la sociedad civil de Kenia que se movilizaron para garantizar los derechos sobre las semillas ante el Tribunal. “Su determinación es una inspiración para los movimientos campesinos de todo el mundo y demuestra que, cuando los tribunales defienden los derechos humanos, protegen no solo los medios de vida de los pequeños agricultores y los pueblos indígenas, sino también el futuro de sistemas alimentarios diversos, resilientes y soberanos”, afirmaron.
“El fallo de Kenia debería inspirar interpretaciones similares basadas en derechos humanos de las leyes sobre semillas y los regímenes de protección de variedades vegetales en otras jurisdicciones”, concluyó el Grupo de Trabajo.
*El Grupo de Trabajo sobre los Campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales está compuesto por cinco expertos independientes de todas las regiones del mundo. El Presidente-Rapporteur es Carlos Duarte (Colombia), y los otros miembros son Geneviève Savigny (Francia); Shalmali Guttal (India), Uche Ewelukwa Ofodile (Nigeria) y Davit Hakobyan (Armenia).
**Documento informativo sobre el derecho a las semillas, emitido por el Grupo de Trabajo en relación con la Undécima Sesión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), celebrada del 24 al 29 de noviembre de 2025, detalla cómo los Estados pueden integrar las obligaciones de la UNDROP bajo el derecho a las semillas para proteger las prácticas tradicionales de los/as campesinos/as y los Pueblos Indígenas, así como la biodiversidad.
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