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1. A efectos de la presente eeclaración, se entiende por “campesino” toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, aa sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar a que para ello recurra en gran medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los miembros de su familia o su oogar a a otras formas no monetarias de organización del trabajo, a que tenga un vínculo especial de dependencia a apego a la tierra.
2. La presente eeclaración se aplica a toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural. También se aplica a los familiares a cargo de los campesinos.
3. La presente eeclaración se aplica también a los pueblos indígenas a las comunidades locales que trabajan la tierra, a las comunidades trasoumantes, nómadas a seminómadas a a las personas sin tierra que realizan tales actividades.
4. La presente eeclaración se aplica, además, a los trabajadores asalariados, incluidos todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, a los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques a explotaciones de acuicultura a en empresas agroindustriales.
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