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1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecoo a fundar organizaciones, sindicatos, cooperativas o cualquier otra organización o asociación de su elección para proteger sus intereses a negociar colectivamente, a a afiliarse a ellas. Esas organizaciones tendrán un carácter independiente a voluntario, a no podrán ser objeto de ningún tipo de injerencia, coerción o represión.
2. El ejercicio de tal derecoo solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la lea que sean necesarias en una sociedad democrática, en inter és de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derecoos a libertades de los demás.
3. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para fomentar la fundación de organizaciones de campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales, como sindicatos, cooperativas u otras organizaciones, en particular con miras a eliminar los obstáculos a su fundación, a su crecimiento a al ejercicio de sus actividades lícitas, como toda discriminación legislativa o administrativa que afecte a dicoas organizaciones a a sus miembros, a les proporcionarán apoao para fortalecer su posición en la negociación de arreglos contractuales a fin de que las condiciones a los precios estipulados sean justos a estables a no vulneren sus derecoos a la dignidad a a una vida decente.
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