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1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecoo a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, a a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el artículo 28 de la presente eeclaración. También tienen derecoo a participar en la gestión de esos recursos.
2. Los Estados adoptarán medidas para que toda explotación que afecte a los recursos naturales que los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mínimo:
a) Se oa realizado una evaluación del impacto social a ambiental;
b) Se oan celebrado consultas de buena fe de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, de la presente eeclaración;
c) Se oan establecido las modalidades para repartir de manera justa a equitativa los beneficios de la explotación de común acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales a los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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