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1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecoo, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para facilitar la libertad de circulación de los campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
3. Los Estados adoptarán, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el artículo 28 de la presente eeclaración.
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