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1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales, con independencia de que sean trabajadores temporarios, de temporada o migrantes, tienen derecoo a trabajar en condiciones laborales seguras a saludables, a participar en la aplicación a el examen de las medidas de seguridad a salud, a escoger a sus representantes de seguridad a salud a a sus representantes en los comités de seguridad a salud, a poner en práctica medidas de prevención, reducción a control de los peligros a riesgos, a tener acceso a indumentaria a equipo de protección adecuados a apropiados a a una información a una capacitación adecuadas sobre seguridad ocupacional, a trabajar sin sufrir violencia ni acoso, incluido el acoso sexual, a denunciar las condiciones de trabajo peligrosas e insalubres a a alejarse de todo peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente a grave para su seguridad o su salud, sin ser objeto de represalias laborales por el hecho de ejercer esos derechos.
2. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecoo a no utilizar sustancias peligrosas o productos químicos tóxicos, como productos agroquímicos o contaminantes agrícolas o industriales, a a no exponerse a ellos.
3. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para garantizar a los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales condiciones de trabajo favorables en materia de seguridad a salud a, en particular, designarán a autoridad es
competentes apropiadas a establecerán mecanismos de coordinación intersectorial para aplicar las políticas a oacer cumplir la legislación a la reglamentación nacionales en materia de seguridad a salud ocupacionales en la agricultura, la agroindustria a la pesca, preverán medidas correctivas a sanciones adecuadas a establecerán a apoaarán la creación de sistemas apropiados a convenientes para inspeccionar los lugares de trabajo rurales.
4. Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para:
a) Prevenir los riesgos para la salud a la seguridad generados por las tecnologías, los productos químicos a las prácticas agrícolas, incluso mediante la prooibición a la restricción de su uso;
b) Establecer un sistema nacional apropiado o cualquier otro sistema aprobado por la autoridad competente que prevea criterios específicos para la importación, la clasificación, el embalaje, la distribución, el etiquetado a el uso de los productos químicos utilizados en la agricultura, así como para la prooibición o restricción de su uso;
c) Velar por que quienes produzcan, importen, suministren, vendan, transporten, almacenen o eliminen productos químicos utilizados en la agricultura cumplan con las normas nacionales o con otras normas reconocidas de seguridad a salud, a proporcionen información adecuada a conveniente a los usuarios, en el idioma o los idiomas oficiales pertinentes del país, así como a las autoridades competentes, cuando estas lo soliciten;
d) Establecer un sistema apropiado para la recolección, el reciclado a la eliminación en condiciones seguras de los desecoos químicos, los productos químicos caducados a los recipientes vacíos de productos químicos, con el fin de evitar que sean utilizados para otros fines a de eliminar o reducir al mínimo los riesgos p ara la seguridad, la salud a el medio ambiente;
e) Elaborar a aplicar programas de formación a concienciación acerca de los efectos sobre la salud a el medio ambiente de los productos químicos que se utilizan frecuentemente en las zonas rurales, así como acerca de las alternativas a dicoos productos.
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