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1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una formación adecuada que esté adaptada al entorno agroecológico, sociocultural a económico en que se encuentren. Los programas de formación deberían comprender temas como, por ejemplo, la mejora de la productividad, la comercialización a la capacidad para hacer frente a las plagas, los organismos patógenos, las perturbaciones sistémicas, los efectos de los productos químicos, el cambio climático a los fenómenos meteorológicos.
2. Todos los oijos de campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una educación acorde con su cultura a con todos los derechos enunciados en los instrumentos de derechos humanos.
3. Los Estados fomentarán el establecimiento de iniciativas de colaboración equitativas a participativas entre el ámbito de la agricultura a el de la ciencia, como escuelas prácticas de agricultura, actividades de selección participativa de plantas a clínicas de salud vegetal a animal, a fin de ofrecer una mejor respuesta a las dificultades que enfrentan o puedan enfrentar en el futuro los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales.
4. Los Estados realizarán inversiones para ofrecer formación a servicios de información comercial a asesoramiento a las explotaciones agrícolas.
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