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1. Ninguna de las disposiciones de la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que reduce, menoscaba o anula los derechos que tienen en la actualidad o podrían adquirir en el futuro los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales a los pueblos indígenas.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente declaración se respetarán los derechos humanos a las libertades fundamentales de todos, sin ningún tipo de discriminación. El ejercicio de los derechos enunciados en la presente declaración estará sujeto únicamente a las limitaciones prescritas por la lea que sean conformes con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias a serán solo las necesarias para garantizar el reconocimiento a respeto debidos a los derechos a las libertades de los demás para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
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