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Victoria histórica para los/as campesinos/as kenianos y la soberanía semillera

Nota del editor: Una nueva jurisprudencia marca un hito histórico para los derechos campesinos y el derecho a las semillas en Kenia y a escala internacional. En una decisión sin precedentes, el Tribunal Superior ha reafirmado que los derechos protegidos por la Constitución deben interpretarse a la luz de marcos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), la cual en su articulo 19 reconoce explícitamente el derecho a conservar, intercambiar, usar y vender semillas propias como parte esencial de la autonomía campesina y de los sistemas alimentarios sostenibles. Este fallo no solo redefine el alcance de la legislación nacional sobre semillas, sino que consolida la UNDROP como una referencia jurídica en la protección de los conocimientos tradicionales, la biodiversidad agrícola y la soberanía alimentaria. Con ello, se abre un nuevo precedente que fortalece la exigibilidad de los derechos campesinos.

El 27 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Kenia en Machakos dictó una sentencia muy esperada en el marco de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley sobre semillas y variedades vegetales interpuesto por un grupo de campesinos y campesinas. El Tribunal dio la razón a los demandantes en todos los puntos, anulando varias secciones de la ley y sus reglamentos.

Como se indicó anteriormente en otro articulo del sitioweb “Defendiendo los derechos campesinos”, el recurso constitucional contra la Ley sobre semillas y variedades vegetales fue presentado en 2022 por quince campesinos y campesinas de la Seeds Savers Network contra la agencia gubernamental encargada de la aplicación de la ley.

Revisada en 2012, la Ley keniana sobre semillas y variedades vegetales es una ley draconiana que prohíbe a los campesinos y las campesinas conservar, compartir, intercambiar y vender semillas bajo pena de sanciones penales. En su decisión, la jueza declaró que varias disposiciones de la ley eran contrarias a la Constitución de Kenia, al Tratado sobre los Recursos Fitogenéticos de la FAO y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP). La jueza consideró que la Constitución debía interpretarse a la luz del artículo 9 del Tratado sobre los Recursos Fitogenéticos y del artículo 19 de la UNDROP, y que Kenia estaba obligada a cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional en general y de los derechos humanos en particular.

Más concretamente, la jueza consideró que la sección de la ley que otorga a los inspectores la facultad de incautar y destruir semillas cuando tienen «motivos razonables» para creer que se ha infringido una disposición de la ley vulnera el derecho de los campesinos y las campesinas a la intimidad, al respeto de su domicilio y a la protección de sus bienes, tal y como se consagran en la Constitución. La jueza señaló que la falta de definición del término «motivos razonables» y de un mecanismo de control independiente podía dar lugar a abusos y decisiones arbitrarias.

Es importante señalar que la jueza declaró que varias disposiciones de la ley son inconstitucionales, ya que vulneran el derecho de los campesinos y las campesinas a conservar, utilizar, compartir, intercambiar y vender semillas conservadas en la explotación. Estas disposiciones penalizan la venta de semillas, salvo que se trate de semillas certificadas vendidas por comerciantes registrados, y limitan los derechos de los campesinos y las campesinas sobre sus cosechas procedentes de variedades protegidas.

La jueza consideró que, al restringir el derecho cultural a conservar, compartir e intercambiar semillas, estas disposiciones son contrarias a la Constitución, que afirma que el Estado debe reconocer el papel de la ciencia y las tecnologías indígenas, así como reconocer y proteger la propiedad de las semillas y variedades vegetales indígenas, sus diversas características y su uso por parte de las comunidades de Kenia. Teniendo en cuenta la importante contribución de los campesinos y las campesinas a la producción de alimentos, la jueza consideró que estas disposiciones también violaban el derecho a la alimentación garantizado por la Constitución y la obligación de Kenia de adoptar medidas legislativas, políticas y de otro tipo para garantizar su realización progresiva. Por último, la jueza también consideró que los exorbitantes gastos de registro, asociados a los estrictos requisitos de registro, constituían una discriminación indirecta contra los campesinos y campesinas.

En cuanto al derecho a la participación, la jueza observó que muchas de las cuestiones planteadas en la demanda podrían haberse evitado si el Gobierno hubiera garantizado el derecho a una participación adecuada y significativa de los campesinos y campesinas, las partes interesadas y el público en el proceso de elaboración de la legislación. La jueza ordenó al Gobierno que garantizara el derecho a la participación en el proceso de modificación de la ley para cumplir con la sentencia.

Aún no se sabe si el Gobierno de Kenia apelará esta decisión. En cualquier caso, esta decisión judicial cambia las reglas del juego para millones de campesinos y campesinas kenianos y sienta un importante precedente para los derechos consagrados en la UNDROP y, en particular, el derecho a las semillas a escala mundial.

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Sentencia del Tribunal Superior de Kenia, próximamente disponible aquí:
https://new.kenyalaw.org/judgments/KEHC/HCMKS/2025/

Constitución de Kenia (en particular los artículos 11, 21(2) y 43(1)):
https://kenyalaw.org/kl/fileadmin/pdfdownloads/TheConstitutionOfKenya.pdf

Ley de Kenia sobre semillas y variedades vegetales:
https://upovlex.upov.int/en/legislation/text/506145

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