Corte Interamericana de Derechos Humanos: primera jurisprudencia sobre los vínculos entre las Declaraciones sobre los Derechos de los Campesinos y de los Pueblos Indígenas
Caso comunidades indígenas miembros de la asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina
En febrero de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia en la que reconocía los derechos tanto de los pueblos indígenas como de los campesinos. Ordenó que se restituyera el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y que se les devolviera su territorio, pero al mismo tiempo se basó en la Declaración de los Derechos de los Campesinos para proteger los derechos de los campesinos no indígenas que tendrán que ser desplazados. De este modo, logra un equilibrio entre los derechos de estas dos comunidades, dándonos el primer ejemplo de un vínculo exitoso entre las dos declaraciones de derechos de la ONU.
Por primera vez en un caso contencioso, la Corte analizó los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ordenando medidas de reparación específicas para la restitución de esos derechos, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, para la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena. El caso se vincula con el reclamo de reconocimiento de la propiedad de sus tierras de parte de las Comunidades Indígenas pertenecientes a los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) dentro de la Provincia de Salta, Argentina (en el límite con Paraguay y Bolivia). Dichas tierras han sido también ocupadas por otros pobladores y se construyó un puente internacional sin previa consulta por parte del Estado. En la zona se ha constatado presencia indígena de modo constante, al menos desde 1629.
En su sentencia, la Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, al no dotar de seguridad jurídica a la misma y permitir que se mantenga la presencia de pobladore «criollos”, no indígenas, en el territorio. Lo anterior, pese a que el reclamo indígena de propiedad lleva más de 28 años. También concluyó que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria.
En referencia a la Declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en áreas Rurales (UNDROP, por su sigla en inglés), esta sentencia es interesante, ya que el conflicto incluye a familias campesinas que fueron durante décadas asentándose en los territorios indígenas propiciado por funcionarios públicos, pretendiendo interferir en el territorio de las comunidades indígenas utilizando la reivindicación de tierras.
A pesar de eso, las familias campesinas (criollas, según la denominación en el fallo) también son vulnerables y padecen violaciones a sus derechos. En ese contexto la sentencia caracteriza estas familias según la definición que expresa la UNDROP y, citándola, establece las pautas para construir un dialogo y una política que avance hacia la relocalización de esas familias y sus cultivos y animales, de manera de que el estado pueda cumplir con su obligación de reconocimiento y efectivización de la propiedad comunitaria de las familias indígenas, pero cuidando en el proceso de garantizar los derechos establecidos en la UNDROP.
La Corte ordenó al Estado, en un plazo no mayor a seis meses, la titulación, delimitación y demarcación de 400.000 ha reclamadas dentro de los lotes 14 y 55 en un solo título colectivo a nombre de todas las comunidades indígenas habitantes de dichos lotes; y la erradicación de la totalidad de los alambrados y que se tomen las medidas necesarias para prevenir el levantamiento de nuevos cercos, inclusive la confección e implementación, en consulta con las comunidades.
En referencia a la relocalización de las familias campesinas esta sentencia expresa en su inciso 136 :
“Los señalamientos estatales sobre los pobladores criollos que habitan los lotes 14 y 55 son acordes a las consideraciones que, en el ámbito de las Naciones Unidas, se han hecho respecto de campesinos, a través de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (en adelante “Declaración sobre campesinos”).”
En el inciso 138, se señala que “en general los campesinos “sufren de manera desproporcionada pobreza, hambre y malnutrición”; tienen o suelen tener, por “varios factores”, “dificultades para hacerse oír y defender sus derechos humanos”, inclusive para “acceder a los tribunales, los agentes de policía, los fiscales y los abogados”. En particular, la Declaración sobre campesinos señala que el “acceso” a la tierra y recursos naturales “es cada vez más difícil” para los “habitantes de zonas rurales”, y que hay diversos “factores que dificultan” que esas personas puedan “defender […] sus derechos de tenencia y garantizar el uso sostenible de los recursos naturales de los que dependen”. La Declaración sobre campesinos expresa que las “normas y principios internacionales de derechos humanos” deben “interpretarse y aplicarse de forma coherente” con la “necesidad de que se proteja mejor los derechos de los campesinos”. La Corte aclara que no está evaluando la responsabilidad estatal con base en la Declaración sobre campesinos, sino que hace alusión a la misma sólo como una referencia complementaria que, en línea con los señalamientos de Argentina sobre la vulnerabilidad de la población criolla, muestra la pertinencia de tener en cuenta la situación particular de dicha población a fin de resguardar sus derechos.
Ademas en el inciso 138 aclara: “Ahora bien, como ya se ha dicho, no está en duda la propiedad de las comunidades indígenas sobre 400.000 ha de los lotes 14 y 55. El Estado, a fin de garantizar ese derecho, ha debido concretar el deslinde de la propiedad indígena, así como adoptar acciones para concretar el traslado o reubicación de población criolla (Campesina) fuera de la misma. Sin perjuicio de ello, no puede hacerse caso omiso al modo en que el Estado tiene que cumplir con su obligación. En ese sentido, Argentina debe actuar observando los derechos de la población criolla ( población campesina) (infra, párr. 329 d), y nota a pie de página 323 de la sentencia)
Mas allá de que este proceso en la CIDH esta fundamentalmente basado en los derechos de los pueblos indígenas, es importante destacar el hecho de que al desarrollar los temas que tienen que ver con la comunidad campesina en el territorio, la corte se apoya en la UNDROP para salvaguardar derechos y administrar los procedimientos de las medidas y acciones que le exige al estado Argentino.
Podemos entonces aseverar, que a pesar de que el estado Argentino se abstuvo en la votación de la Asamblea General de Naciones Unidas cuando la misma adoptó la declaración, la UNDROP es ya una normativa internacional de nuevos derechos para la CIDH, y por tanto próximas demandas referentes a violaciones a derechos campesinos en ese país, podrán elevarse a esa instancia con expectativas positivas para los campesinos y campesinas cuyos derechos son vulnerados.
Pueden acceder a la sentencia completa o su resumen en los siguientes sitios:
- Resumen: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_400_esp.pdf
- Sentencia completa: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf
Diego Montón
MNCI Somos Tierra
Colectivo de Derechos Campesinos de Via campesina Internacional