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La Declaración de la ONU sobre los derechos campesinos: utilizar el derecho para luchar por sistemas alimentarios sostenibles e igualitarios

Este artículo fue publicado en la revista del CETIM «Lendemains Solidaires», en su primer número dedicado a la agricultura (enero de 2022). Puede encontrar el artículo aquí.

No hay nada más paradójico que constatar que quienes más contribuyen a la seguridad alimentaria -las comunidades rurales- sean los más afectados por la malnutrición y la pobreza.

Erigidos al servicio del capital transnacional y guiados por la búsqueda desenfrenada del beneficio, los sistemas alimentarios dominados por la industria del agronegocio contribuyen en gran medida a esta situación. Las políticas y prácticas impuestas por estos sistemas generan injusticias y violaciones, que afectan especialmente a los derechos de lxs trabajadorxs de las zonas rurales, las comunidades campesinas, pescadoras, ganaderas, pastorales, nómadas, los pueblos indígenas, por no hablar de los consumidores urbanos. Para alcanzar sus objetivos, las élites dominantes del agronegocio abogan por la privatización de los bienes comunes mediante la concentración y el acaparamiento de tierras, mercados y recursos naturales. Con ello, están destruyendo el tejido social de las zonas rurales y desposeyendo a las personas y comunidades que viven y dependen de ellas para su subsistencia.

Ante esta situación, las comunidades afectadas han estado, y están, desarrollando y aplicando estrategias para exigir el respeto de sus derechos y orientar los sistemas alimentarios hacia una mayor justicia social y climática. La movilización en este sentido tiene lugar a varios niveles interdependientes, que se refuerzan mutuamente. En el plano político, hay que abogar por políticas que transformen y promuevan sistemas alimentarios que respeten los derechos humanos y los equilibrios sociales y medioambientales. Esto requiere una acción proactiva, poniendo sobre la mesa propuestas alternativas concretas, basadas en políticas y prácticas agrícolas alternativas y sostenibles, como la agroecología. En el plano económico y comercial, estos alegatos pretenden invertir la tendencia dominante que favorece el monopolio del agronegocio, para orientar nuestras sociedades hacia sistemas económicos y comerciales más igualitarios, que redistribuyan la riqueza y se basen en la cooperación y la solidaridad internacionales. En el plano social, se habla de una revisión de las relaciones sociales en el trabajo y en la producción en las zonas rurales. Por último, pero no por ello menos importante, la lucha por transformar los sistemas alimentarios también tiene una dimensión jurídica. La adopción de la Declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales1 forma parte de este enfoque.

Utilizar el derecho

Dicha Declaración, adoptada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2018, y el actual proceso para su promoción e implementación, son el producto de un proceso de construcción legal de abajo hacia arriba. La idea surgió en el seno de las comunidades campesinas como baluarte contra el sistema agroalimentario internacional construido al antojo de las grandes empresas transnacionales. A principios de la década de 2000, el movimiento campesino, liderado por La Vía Campesina2, comenzó a reflexionar sobre el desarrollo de un marco jurídico y normativo que codificara derechos específicos para las poblaciones campesinas y rurales. Esto marcó el camino para fortalecer la causa campesina, con el objetivo de construir un marco legal para que estos derechos pudieran ser utilizados para defender a la agricultura familiar y reivindicar la soberanía alimentaria. De este modo, las reivindicaciones políticas de un determinado grupo social dieron lugar a un instrumento jurídico que se utilizó como herramienta en la lucha política. La relación entre lo político y lo jurídico es, pues, fundamental, y merece la pena ser profundizado.

La razón de ser del Derecho es la de un sistema normativo regulador. En este sentido, no es un concepto abstracto, sino precisamente el sistema que regula las relaciones sociales en un determinado país o sistema internacional, en un determinado momento de la historia. Y lo que es más importante, el derecho es el resultado del equilibrio de poder entre las diferentes clases o grupos sociales en ese momento dado. En otras palabras, si la correlación de fuerzas de poder se inclina – en un periodo histórico dado – a favor de los grandes grupos monopolísticos transnacionales, por ejemplo, éstos podrán influir en el desarrollo de los marcos jurídicos y en el establecimiento de normas que les sean favorables (gracias a un cierto poder político adquirido)3. Este es actualmente el caso de los sistemas alimentarios, en los que el agronegocio goza de innumerables mecanismos y legislaciones ventajosas. Por tanto, es inevitable que el derecho se defina a través del prisma de la política, y es necesario – para construir un marco jurídico internacional progresista – apoyarse en una estrategia política y en un clima económico favorable. En este sentido, la obtención de la Declaración es una contratendencia y un paso adelante hacia el desarrollo de “derecho progresista” en materia de agricultura.

Hoy, la Declaración es una realidad normativa. Los derechos campesinos están consagrados en la legislación internacional sobre derechos humanos. Se trata de un gran avance jurídico por dos razones principales. En primer lugar, el reconocimiento de estos derechos es en sí mismo un gran paso adelante. En segundo lugar, el contenido de estos derechos es coherente y responde a las legítimas y acuciantes reivindicaciones del movimiento campesino internacional. En este sentido, cabe destacar el carácter progresista de la Declaración, en la medida en que establece disposiciones cuyas prerrogativas son la defensa y promoción de los modos de vida y trabajo campesinos, frente a las prerrogativas de las élites de los actuales sistemas agroalimentarios dominantes.

El artículo 2.4 de la Declaración establece que los Estados deben interpretar «las normas y acuerdos internacionales pertinentes de los que sean parte de manera compatible con sus obligaciones en materia de derechos humanos respecto de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales «, lo que significa que, por ejemplo, los acuerdos que favorecen el dominio del agronegocio sobre los sistemas agrícolas no pueden estar reñidos con los derechos campesinos. El artículo 2.5 establece que los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que «los agentes no estatales, como las empresas transnacionales, respeten y refuercen los derechos de los campesinos «. Este artículo obliga a los Estados a regular las actividades de la industria agroalimentaria, y brinda a los titulares de derechos la oportunidad de utilizarlo para exigir a las autoridades que tomen medidas en este sentido. El artículo 19 consagra el derecho a las semillas, según el cual las comunidades campesinas deben poder utilizar, con total autonomía, «sus propias semillas u otras semillas locales de su elección, y decidir sobre los cultivos y las especies que desean cultivar «. El reconocimiento de los derechos de lxs campesinxs sobre las semillas es un gran paso adelante, ya que pone en tela de juicio el dominio que ejercen las transnacionales agroalimentarias sobre las semillas campesinas y el marco jurídico del comercio concebido para servir a sus intereses (en particular en el marco de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales). La Declaración reconoce también otros derechos progresivos, como el derecho a la tierra, a la soberanía alimentaria, a la biodiversidad, al agua y a los medios de producción. Una serie de normas que, de aplicarse correctamente, serían capaces de transformar los sistemas alimentarios con vistas a una auténtica sostenibilidad y equidad.

Socializar la Declaración

Para que la Declaración se convierta en una realidad no sólo normativa sino también tangible sobre el terreno, debe convertirse en un punto de referencia a escala nacional e internacional. Para que sea respetada y aplicada, sus disposiciones deben reflejarse en la legislación de cada Estado, así como en su política y práctica agrícolas. Gracias al trabajo realizado para promover la Declaración, han surgido varios ejemplos de legislaciones y normas nacionales, lo que ha llevado a revisar el derecho interno de varios países. En cuanto a los mecanismos nacionales de apelación, los jueces de varios países están resolviendo litigios remitiéndose al contenido de la Declaración durante los procedimientos judiciales. Están creando así una importante jurisprudencia. Sin embargo, para que la Declaración despliegue todo su potencial, es preciso dotar a las organizaciones rurales de los medios necesarios para hacerla suya. Desde su adopción, se han puesto en marcha estrategias a gran escala para informar, sensibilizar y formar4 a las organizaciones rurales, las organizaciones aliadas, las autoridades públicas y el público en general sobre el contenido y la utilidad de la Declaración. Estos elementos son la condición sine qua non para crear el impulso y las sinergias necesarias para exigir la aplicación de esta herramienta. En efecto, sólo con pleno conocimiento de causa y gracias a un proceso de empoderamiento será posible desarrollar las estrategias necesarias para crear un equilibrio de poder, formular eficazmente demandas y reivindicaciones a las autoridades competentes. La implementación de la Declaración depende, por tanto, de la capacidad del mundo rural y de sus aliados para generar una dinámica colectiva que trabaje en esta dirección. La fuerza y la capacidad de movilización y coordinación del movimiento campesino internacional son un buen augurio para el futuro de la plena realización de los derechos campesinos.

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