La Declaración desde el punto de vista de lxs trabajadorxs
Introducción
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de lxs campesinxs y de otras personas que trabajan en zonas rurales suele abreviarse como Declaración sobre los derechos de lxs campesinxs, pero sería un flaco favor a la Declaración pasar por alto a los demás grupos que protege. Este artículo propone centrarse en uno de estos grupos de personas que también se benefician de los derechos contenidos en la UNDROP: lxs trabajadorxs rurales.
El apartado 4 del artículo 1 de la UNDROP define y reconoce a este grupo en particular:
La presente Declaración se aplica, además, a los trabajadores asalariados, incluidos todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, y los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques y explotaciones de acuicultura a en empresas agroindustriales.
Esta definición da dos criterios para beneficiarse de estos derechos: ser asalariado y trabajar en una actividad económica relacionada con la agricultura. Nos parece importante subrayar la inclusión de lxs migrantes y lxs temporeros, dos categorías especialmente vulnerables.
Dado que lxs trabajadorxs agrícolas protegidos por UNDROP constituyen un grupo especialmente amplio y diverso, su inclusión podría cuestionarse. Pero el objetivo mismo de la Declaración es abarcar a todas las personas vulnerables que son productoras de alimentos. Hay pocas situaciones en las que estos trabajadorxs no se encuentren en una situación de inseguridad financiera y jurídica, a menudo remunerados con el mínimo legal y con contratos inseguros, cuando es que tienen un contrato.
Restablecer los derechos de estos trabajadorxs es necesario para garantizar una transición justa hacia sistemas alimentarios sostenibles para todos los que contribuyen a ellos. ¿Cómo podemos transformarlos sin antes reconocer y proteger a quienes más contribuyen a ellos? El UNDROP nunca es más interesante y poderoso que cuando entendemos que engloba la ruralidad y la producción de alimentos como un todo que requiere atención específica y transformación – a través de los derechos humanos.
Aquí proponemos una lectura de la Declaración que destaca los derechos más importantes para quienes trabajan en la agricultura, centrándonos en los artículos 13 y 14, dirigidos específicamente a lxs trabajadorxs.
Artículo 13: Derecho al trabajo
El derecho al trabajo establecido en el artículo 13 de UNDROP puede desglosarse en dos partes: la primera se refiere al empleo y la segunda a la protección de los trabajadores. El artículo 13 comienza definiendo el derecho al trabajo como la libertad de elegir cómo ganarse la vida, es decir, el propio trabajo. Esta libertad está vinculada al derecho a ser protegido contra el trabajo forzado y las condiciones de trabajo indecentes.
13§1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente cómo ganarse el sustento.
Tener un empleo
La libertad de elegir un empleo agrícola como medio de ganarse la vida encarna el objetivo fundamental de la Declaración: que las personas que trabajan para producir alimentos para el pueblo puedan seguir haciéndolo. Pero para que esto ocurra, debe haber empleos que permitan a las personas ganarse la vida, por lo que los apartados 3 y 4 del artículo 13 obligan a los Estados a crear un entorno favorable al empleo agrícola y a desarrollar sistemas alimentarios que creen puestos de trabajo.
El entorno al que se refiere el apartado 3 puede entenderse en sentido amplio como el conjunto de circunstancias que hacen posible el desarrollo y mantenimiento de puestos de trabajo en la producción agrícola. Por lo tanto, puede incluir el entorno jurídico, económico, financiero y técnico, y cada situación específica requiere un entorno correspondiente. Esta obligación también puede entenderse como la eliminación de obstáculos y la creación de incentivos para la creación de empleos rurales suficientemente remunerados.
El apartado 4 exige un enfoque más amplio y de mayor alcance, hasta el punto de que sólo se hace obligatorio para los Estados «con altos niveles de pobreza rural y falta de oportunidades de empleo en otros sectores». Esta condición no debe interpretarse como demasiado restrictiva, sobre todo teniendo en cuenta que las zonas rurales se encuentran entre las más pobres de la mayoría de los países. Una vez establecida esta condición, se pide a los Estados que «establezcan y promuevan sistemas alimentarios sostenibles que requieran una intensidad de mano de obra suficiente para contribuir a la creación de empleo decente». Obsérvense las precisiones que se hacen en este párrafo para definir estos sistemas alimentarios: sostenibles y de gran intensidad de mano de obra. El objetivo es crear empleo a largo plazo. Esta sostenibilidad se entiende también en el sentido de una agricultura sostenible, es decir, respetuosa de los ciclos naturales, con un bajo nivel de mecanización y de insumos sintéticos, compensado por un mayor nivel de intensidad de mano de obra, lo que puede acercarse más al modelo agroecológico preconizado por La Vía Campesina.
Protección contra la coacción
El segundo componente del derecho al trabajo es el derecho a ser protegido de todo trabajo que viole los derechos humanos de lxs trabajadorxs.
El apartado 2 comienza recordando el derecho específico de los niños a ser protegidos de cualquier trabajo que pueda perjudicarles. Se utiliza aquí el artículo 32§1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: Establece que «debe prohibirse todo trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer la educación del niño, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social». Según UNICEF, 112 millones de niños en todo el mundo trabajan en el sector agrícola.
Esta protección aparece después para los adultos en el apartado 5 del artículo 13, que establece que los Estados tienen la obligación de garantizar la correcta aplicación de la legislación laboral, entre otras cosas mediante la inspección de trabajo. Esta referencia específica a la inspección de trabajo se inspira directamente en el Convenio 129 de la OIT. Dado que el empleo en el sector agrícola y agroalimentario se basa a menudo en una mano de obra precaria, sujeta a condiciones de empleo y de trabajo a veces ilegales, sólo un estrecho control por parte del Estado, y por lo tanto la inversión en instituciones de inspección del trabajo, puede poner fin a estas prácticas.
Por último, el apartado 6 se ocupa de los casos más graves: «Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre u obligatorio, estar expuesto al peligro de convertirse en víctima de la trata de personas o estar sujeto a cualquier otra de las formas contemporáneas de esclavitud». Como hemos dicho, la agricultura es un sector económico que a menudo depende de una mano de obra precaria y vulnerable, que por tanto puede ser explotada de la peor manera posible. Este derecho se basa en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El derecho al trabajo reconocido en el UNDROP puede ser una poderosa palanca para las organizaciones que defienden los derechos de lxs trabajadorxs. Se inspira directamente en normas internacionales bien establecidas y complementa el derecho internacional para proteger a una población específicamente vulnerable. La agricultura sigue siendo un sector muy importante del empleo asalariado, sobre todo en la industria agroalimentaria, por lo que el artículo 13 afecta a millones de personas cuyos derechos deben protegerse urgentemente. Además, la transformación de este sector hacia un modelo sostenible y compatible con el medio ambiente, y por tanto alejado de la industria, debe hacerse con lxs trabajadorxs, reconociendo cada vez más sus derechos, y no contra ellos.
Artículo 14. Derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable
El artículo 14 es una extensión del derecho al trabajo, que proporciona un marco para las condiciones laborales. Junto con el artículo 13, garantiza un trabajo digno, libremente elegido y que garantice un nivel de vida adecuado, sin poner en peligro a lxs trabajadorxs.
El artículo 14 es ante todo una transposición para el sector agrícola del derecho reconocido en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: «al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen en especial: […] b) Condiciones de trabajo seguras y sanas». A partir de este derecho, el artículo detalla las protecciones de que deben gozar lxs trabajadorxs y las obligaciones que incumben a los Estados en este ámbito. El artículo 14 se inspira en gran medida en el Convenio 184 de la OIT sobre seguridad y salud en la agricultura.
Un derecho para todos lxs trabajadorxs
Es importante destacar que el primer párrafo del artículo 14 reitera quiénes son los beneficiarios de su contenido: «Los campesinos y demás personas que trabajan en las zonas rurales, incluidos los trabajadores temporales, estacionales o migrantes». Al igual que en el artículo 1 del UNDROP, la condición de trabajador no es obstáculo para el reconocimiento y protección de estos derechos. Esto es aún más importante si tenemos en cuenta la prevalencia de estxs trabajadorxs «temporarios, de temporada o migrantes», incluidos los trabajadores indocumentados, en los trabajos más peligrosos de la agricultura.
Derecho a proteger la salud y la seguridad en el trabajo
El primer apartado del artículo 14 establece detalladamente «tienen derecho
a trabajar en condiciones laborales seguras y saludables», que incluye los siguientes derechos:
- la participación en la aplicación y revisión de las medidas de salud y seguridad
- la elección de representantes específicos para el tema
- prevención, reducción y control de los riesgos
- el acceso a los equipos de protección
- información y formación en materia de seguridad
Este apartado concluye con el derecho a no ser objeto de violencia o acoso, incluido el acoso sexual, y el derecho a no sufrir represalias en caso de denunciar o negarse a trabajar en condiciones probadamente peligrosas. Era especialmente importante concluir sobre estos dos derechos. En primer lugar, porque la violencia impide el uso y la protección de los derechos, en particular las represalias. Es la violencia la que permite crear y perpetuar situaciones de riesgo y peligro para lxs trabajadorxs.
Luego está la referencia a la violencia sexual y al acoso sexual. Algunos sectores agrícolas emplean específicamente mano de obra femenina, por ejemplo para el trabajo repetitivo y delicado de la recolección. Este trabajo, por naturaleza estacional y por tanto precario, hace a las mujeres más vulnerables a la violencia, en particular a la violencia sexual.
Para responder a estos derechos y hacerlos efectivos, el artículo 14 establece en su apartado 3 una serie de obligaciones para los Estados. El apartado comienza imponiendo a los Estados la obligación general de adoptar medidas apropiadas para garantizar la salud y la seguridad. A continuación, establece medios concretos para lograrlo: principalmente la designación de autoridades competentes, no sólo para la aplicación, sino también para el control y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento del marco de protección de lxs trabajadorxs.
La naturaleza especial de los productos agroquímicos
Entre los riesgos a los que están expuestos lxs trabajadorxs agrícolas, el artículo 14 se centra especialmente en los asociados a los productos químicos utilizados en la agricultura.
En primer lugar, el apartado 2 otorga a lxs trabajadorxs el derecho a «no utilizar ni estar expuestos a sustancias peligrosas o productos químicos tóxicos, en particular a productos agroquímicos o contaminantes agrícolas o industriales». Este derecho está vinculado al primer apartado, que otorga a lxs trabajadorxs el derecho a rechazar condiciones de trabajo peligrosas y a denunciar el uso de productos probadamente peligrosos.
Este derecho conlleva obligaciones para los Estados. Éstas se establecen en el apartado 4 del artículo. La primera obligación es prevenir los riesgos, lo que puede llegar a restringir o prohibir determinados productos. Las demás obligaciones abarcan todo el ciclo de vida de los productos, desde su fabricación hasta su utilización y eliminación. Esta última obligación ya no concierne a lxs campesinxs ni a lxs trabajadorxs, sino al público en general. Los Estados tienen la obligación de educar y sensibilizar al público en general sobre los riesgos que plantean estos productos para la salud y el medio ambiente, y sobre las soluciones alternativas.
Con este enfoque sobre los productos químicos, defendemos una vez más la agricultura a pequeña escala basada en prácticas que utilizan procesos naturales y respetan el medio ambiente y a las personas.
Conclusión
Otros artículos pueden leerse desde el punto de vista específico de lxs trabajadorxs. Si leemos la Declaración de forma lineal, encontramos en primer lugar los derechos civiles y políticos, y después los derechos económicos y sociales.
Entre los primeros, podemos centrarnos en el apartado 2.i del artículo 4, sobre los derechos de las mujeres rurales, que se refiere al derecho al trabajo: «Tener un empleo decente, gozar de igualdad de remuneración y acogerse a las prestaciones sociales, y acceder a actividades generadoras de ingresos». El acceso de las mujeres al trabajo y a una remuneración decente e igual a la de los hombres sigue siendo una batalla que dista mucho de haber terminado.
Luego están los artículos 8 sobre libertad de pensamiento, opinión y expresión y 9 sobre libertad de asociación. Estos derechos están directamente relacionados con las libertades sindicales, que son especialmente importantes para organizar la defensa de los derechos de lxs trabajadorxs.
Muchos derechos económicos y sociales son de gran importancia para lxs trabajadorxs. Por ejemplo, el derecho a la seguridad social (art. 22), que cubre los accidentes laborales, la pérdida del empleo y la jubilación. Pero también está el derecho a la salud (art. 23), intrínsecamente ligado al derecho a un entorno de trabajo sano y a la atención de la salud relacionada con el trabajo.
Los derechos a la alimentación (art. 15), a la vivienda (art. 24) y al agua y el saneamiento (art. 21), que son derechos que satisfacen necesidades básicas, son a menudo incumplidos por los empleadores de trabajadorxs agrícolas. Lxs trabajadorxs agrícolas, sobre todo los temporeros, dependen a veces totalmente de sus empleadores para satisfacer estas necesidades y, por tanto, para garantizar el respeto de estos derechos. Los artículos que les dedica el UNDROP retoman derechos ya reconocidos internacionalmente y los adaptan a las condiciones específicas de lxs trabajadorxs rurales.
Todos los artículos de la Declaración mencionan siempre a lxs campesinxs y a las personas que trabajan en las zonas rurales, por lo que todos estos derechos son también los de lxs trabajadorxs. El modelo del campesino que trabaja su tierra solo, o con su familia, no es el único que prevalece en el campo, y el propósito de la Declaración no es convertirlo en hegemónico. Lxs trabajadorxs agrícolas están presentes en toda la cadena de producción alimentaria y son un eslabón esencial en su transformación. Garantizarles más derechos a través de UNDROP significa posibilitar una transformación desde dentro, hacia nuevas formas de trabajo que sirvan para alimentar a las personas y garanticen la dignidad en el trabajo.