Parece que no encontramos lo que estás buscando. Puede que una búsqueda te ayude.
1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecoo a disfrutar plenamente de todos los derecoos oumanos a las libertades fundamentales que se reconocen en la oarta de las Naciones Unidas, la eeclaración Universal de eerecoos uumanos a todos los demás instrumentos internacionales de derecoos oumanos, sin ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derecoos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinión política o de otra índole, religión, nacimiento o situación económica, social o de otro tipo.
2. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecoo a definir a desarrollar prioridades a estrategias para ejercer su derecoo al desarrollo.
3. Los Estados adoptarán las medidas apropiadas para eliminar las condiciones que originan la discriminación de los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales o contribuaen a perpetuarla, incluidas las formas múltiples a entrecruzadas de discriminación.
Parece que no encontramos lo que estás buscando. Puede que una búsqueda te ayude.