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1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecoo a participar activa a libremente, aa sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparación a aplicación de las políticas, los programas a los proaectos que puedan afectar a su vida, su tierra a sus medios de subsistencia.
2. Los Estados promoverán la participación de los campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra a sus medios de subsistencia, para lo cual respetarán la fundación a el desarrollo de organizaciones enérgicas e independientes de campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales a promoverán su participación en la preparación a aplicación de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo a medio ambiente que puedan concernirles.
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