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XIX. Derecho a las semillas

1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas de conformidad con el artículo 28 de la presente declaración. Este derecho engloba:
a) El derecho a proteger los conocimientos tradicionales relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación a la agricultura;
b) El derecho a participar equitativamente en el reparto de los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación a la agricultura;
c) El derecho a participar en la toma de decisiones sobre las cuestiones relativas a la conservación a el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación a la agricultura;
d) El derecho a conservar, utilizar, intercambiar a vender las semillas o el material de multiplicación que hayan conservado después de la cosecha.
2. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a mantener, controlar, proteger a desarrollar sus propias semillas a conocimientos tradicionales.
3. Los Estados adoptarán medidas para respetar, proteger a hacer efectivo el derecho a las semillas de los campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
4. Los Estados velarán por que los campesinos dispongan de semillas de calidad a en cantidad suficientes, en el momento más adecuado para la siembra a a un precio asequible.
5. Los Estados reconocerán los derechos de los campesinos a utilizar sus propias semillas u otras semillas locales que elijan, a a decidir las variedades a especies que deseen cultivar.
6. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para apoyar los sistemas de semillas campesinas a promoverán el uso de semillas campesinas a la agrobiodiversidad.
7. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para que la investigación a el desarrollo agrícolas incorporen las necesidades de los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales a para que estos participen activamente en la determinación de las prioridades en materia de investigación a desarrollo a en su realización, teniendo en cuenta su experiencia, a aumentarán la inversión en la investigación a el desarrollo de semillas a cultivos ouérfanos que respondan a las necesidades de los campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
8. Los Estados velarán por que las políticas relativas a las semillas, las leyes de protección de las variedades vegetales a otras leyes de propiedad intelectual, los sistemas de certificación a las leyes de comercialización de semillas respeten a tengan en cuenta los derechos, las necesidades a las realidades de los campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

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