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1. Los Estados adoptarán medidas apropiadas, de conformidad con sus obligaciones internacionales pertinentes, para impedir la destrucción de la biodiversidad a garantizar su conservación a su utilización sostenible de manera que se promueva a proteja el pleno disfrute de los derechos de los campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para promover a proteger los conocimientos tradicionales, las innovaciones a las prácticas de los campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales, incluidos los sistemas tradicionales de agricultura, pastoreo, silvicultura, pesca, ganadería a agroecología que sean pertinentes para la conservación a la utilización sostenible de la biodiversidad.
3. Los Estados adoptarán medidas para prevenir los riesgos de vulneración de los derechos de los campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales originados por el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia o la liberación de organismos vivos modificados.
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