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1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura a a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningún tipo. También tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger a desarrollar sus conocimientos tradicionales a locales, como sus modos de vida, sus métodos de producción o tecnologías o sus costumbres a tradiciones. Nadie podrá invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance.
2. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociación con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religión, su literatura a sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
3. Los Estados respetarán los derechos de los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales a adoptarán medidas para reconocerlos a protegerlos, a eliminarán la discriminación de los conocimientos tradicionales, las prácticas a las tecnologías de los campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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