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UNDROP INTERACTIVE – Artículo 2: Obligaciones de los Estados

El artículo 2 de la UNDROP trata de las obligaciones generales de los Estados en relación con todos los derechos consagrados en la Declaración.

El artículo 2.1 recoge la tipología de obligaciones estatales reconocidas en el derecho internacional: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir todos los derechos humanos.

La obligación de respetar los derechos de lxs campesinxs y otras personas que trabajan en las zonas rurales exige que los Estados se abstengan de interferir en estos derechos de forma injustificada o arbitraria. El Estado incluye todos sus componentes a nivel nacional y local y todos los poderes públicos, ejecutivos, legislativos y judiciales. El Estado debe respetar los derechos de todas las personas presentes en su territorio (incluidos los extranjeros presentes en su territorio) y sujetas a su jurisdicción (nacionales del Estado presentes en el extranjero).

La obligación de proteger estos derechos significa que el Estado debe impedir las violaciones por parte de terceros (terceros Estados, particulares, empresas, multinacionales, etc.). En concreto, debe :

  1. tomar precauciones contra el riesgo de violaciones.
  2. garantizar una indemnización en caso de violación de estos derechos.

La obligación de hacer efectivos estos derechos implica que el Estado debe facilitar y garantizar su cumplimiento, en particular mediante la adopción de leyes, políticas y programas y la asignación de recursos, ayudas financieras, etc.

El artículo 2.1 establece que los Estados deben hacer un esfuerzo especial para aplicar los derechos de la Declaración que no puedan garantizarse inmediatamente.

Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos enunciados en la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata.

El artículo 2.2 especifica que la aplicación de la Declaración debe tener en cuenta las necesidades de las personas más vulnerables (ancianos, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, niños), ya que son objeto de múltiples formas de discriminación que deben abordarse.

El artículo 2.3 exige a los Estados que consulten y cooperen de buena fe con lxs campesinxs y otras comunidades rurales antes de adoptar cualquier medida (nacional, internacional, legislativa, política, comercial, etc.) que pueda repercutir en sus derechos. Es la contrapartida del derecho individual y colectivo a la participación consagrado en el artículo 10. La obligación especifica que la participación debe ser «activa, libre, efectiva, significativa e informada», lo que recuerda la noción de consentimiento libre e informado garantizada a los pueblos indígenas en el artículo 19 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos derechos son tan similares que al principio de este apartado se aclara que esta obligación de los Estados no excluye sus obligaciones para con los pueblos indígenas y viceversa.

En estas consultas, los Estados también deben tener en cuenta «los desequilibrios de poder existentes entre las distintas partes». Esta aclaración es necesaria habida cuenta del reparto, a menudo desproporcionado, del poder entre los sindicatos de agricultores y campesinxs. Por ejemplo, significa que el Estado no puede limitarse a consultar al sindicato mayoritario, sino que también debe cooperar con los demás representantes de lxs campesinxs.

El artículo 2.4 convierte al UNDROP en un documento clave para la redacción, interpretación y aplicación de otros compromisos internacionales contraídos por los Estados. Por ejemplo, los acuerdos de la OMC, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y las políticas europeas, como la Política Agrícola Común (PAC), deben aplicarse de conformidad con la Declaración. Esto también protege los derechos consagrados en la DNUDPI a la hora de crear nuevas normas internacionales o regionales, que no deben ir en contra de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

El artículo 2.5 establece la obligación del Estado de velar por que los actores privados que están en condiciones de regular, como las empresas comerciales y las sociedades transnacionales (STN), no sólo respeten los derechos de lxs campesinxs, sino que además los refuercen. Esto es crucial porque las ETN del sector agroalimentario y agroindustrial causan graves daños a los derechos campesinos. Garantizar que respetan y refuerzan estos derechos requiere una vigilancia considerable por parte del Estado y medidas concretas.

El artículo 2.6 trata de la obligación de los Estados de cooperar internacionalmente para reforzar los derechos recogidos en el UNDROP. Los Estados deben cooperar entre sí (bilateral y multilateralmente), con las organizaciones internacionales y regionales y con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de agricultores. A modo de ejemplo, en este apartado se enumeran cinco medidas. Una de ellas es mejorar la gestión de los mercados a escala mundial y facilitar el acceso oportuno a la información sobre los mercados, incluida la relativa a las reservas alimentarias, con el fin de limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos y hacer menos atractiva la especulación.

a. Velar por que las actividades de cooperación internacional en la materia, incluidos los programas de desarrollo internacionales, incluyan a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y sean accesibles y pertinentes para ellos;
b. Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, por ejemplo, mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y mejores prácticas;
c. Facilitar la cooperación en materia de investigación y de acceso a los conocimientos científicos y técnicos;
d. Proporcionar, si procede, asistencia técnica y económica, facilitando el acceso a tecnologías accesibles y el intercambio de estas y transfiriendo tecnologías, en particular a los países en desarrollo, en condiciones acordadas mutuamente;
e. Mejorar la gestión de los mercados a nivel mundial y facilitar el acceso oportuno a la información sobre los mercados, incluida la relativa a las reservas de alimentos, a fin de limitar la extrema inestabilidad de los precios de los alimentos y de que la especulación resulte menos atractiva.

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