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Campesinxs kenianxs impugnan la constitucionalidad de la Ley de Semillas

En 2022, quince campesinxs de distintas regiones de Kenia presentaron una demanda contra la Ley de Semillas y Variedades Vegetales. Esta ley prohíbe e incluso penaliza la venta y el intercambio de semillas campesinas por parte de quienes las han desarrollado. La demanda se basa en la Constitución de Kenia porque, como se leerá en este artículo, esta Ley está en contradicción directa con los derechos campesinos consagrados en la Constitución de Kenia y constituye un obstáculo para el desarrollo de sus actividades y medios de vida. También supone una violación directa del artículo 19 de la UNDROP sobre el derecho a las semillas. El primer párrafo del artículo establece que los campesinos tienen: «d) El derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender sus semillas o material de propagación conservados en la granja». Cualquier ley que diga lo contrario está en contradicción con la UNDROP y debe ser modificada.

El 24 de julio de 2024, el caso será visto por el Tribunal, podría ser un caso que siente precedente y que merece atención y apoyo. Esta acción es un muy buen ejemplo de cómo una estrategia legal puede estar enraizada en la lucha campesina y dirigida directamente por ellos.


Lxs agricultorxs kenianxs han presentado una demanda alegando que la Ley de Semillas y Variedades Vegetales (CAP 326), que penaliza el intercambio o la venta de variedades de los agricultores, viola varias disposiciones de la Constitución de Kenia.

Una ley restrictiva y criminalizadora del medio ambiente para los sistemas de semillas campesinas

Kenia fue uno de los primeros países africanos en adoptar disposiciones legales destinadas a apoyar el fitomejoramiento comercial y privatizar las semillas. Kenia aprobó la Ley de Semillas y Variedades Vegetales en 1972 y, en 1999, se convirtió en la segunda nación africana en adherirse al Convenio de la UPOV, que ofrece protección de la propiedad intelectual para las nuevas variedades de cultivos. En 2012, la ley de semillas original de Kenia de 1972 fue derogada y sustituida por una versión actualizada que la adecuaba a los requisitos más estrictos de la UPOV-91. La revisión de la ley fue negociada por los organismos gubernamentales y las empresas de semillas del sector privado sin una participación significativa del sector campesino y rural y se llevó a cabo principalmente para crear un «entorno propicio para un sector de semillas de cultivos creciente e innovador».

La Ley de Semillas y Variedades Vegetales de Kenia, capítulo 326 (SPVA), es actualmente una de las leyes más restrictivas del mundo en materia de comercialización de semillas. La ley establece un «Índice de nombres de variedades vegetales» cuya venta está autorizada. Para figurar en el índice, las variedades deben ser homogéneas, estables y haber sido sometidas a ensayos oficiales de rendimiento. Está prohibida la venta de cualquier semilla que no figure en esta lista nacional. En particular, la venta se define en sentido amplio, no sólo como «ofrecer o exponer a la venta», sino también como «trueque» e «intercambio» (CAP 326:2). Toda persona que cultive o venda semillas debe estar registrada (CAP 326:3:1:c) ante la «autoridad competente» (CAP 326:3:3:e). Toda persona que venda semillas contraviniendo cualquier disposición comete un delito sujeto a una multa de hasta un millón de chelines [unos 7.500 dólares estadounidenses] o a una pena de prisión de hasta dos años (CAP 326:10:4).

Mientras que la ley refuerza y fortalece los «derechos del obtentor», los derechos comunes y tradicionales del campesinado keniata a compartir e intercambiar semillas están legalmente prohibidos y penalizados. Las variedades locales genéticamente diversas desarrolladas y cultivadas por el sector campesino no cumplen los requisitos DHE (distintas, uniformes y estables) para figurar en el índice nacional. La mayoría de lxs campesinxs carecen de los recursos financieros y administrativos necesarios para realizar pruebas de rendimiento, registrarlas y llevar un registro estricto. Pero si los agricultores comparten, intercambian y trocan -y mucho menos venden- semillas que son producto de su propio trabajo e ingenio, se enfrentan a onerosas multas e incluso a la cárcel. La Ley de Semillas y Variedades Vegetales de Kenia (CAP 326) es un ataque directo e injusto a los derechos y medios de vida del campesinado del pais.

Surgimiento de la lucha contra la pérdida de soberanía sobre las semillas

Los pequeños agricultores de Kenia se han mostrado cada vez menos dispuestos a someterse a la privación de derechos ocasionada por la imposición de la Ley de Semillas y Variedades Vegetales. La Red de Protectores de Semillas de Kenya (Seed Savers Network Kenya (SSNK)) les ha animado y catalizado en su resistencia. SSNK es una organización sin ánimo de lucro que aplica los principios de la agroecología y la educación participativa en apoyo de los sistemas de semillas campesinas y los derechos asociados. SSNK ha desarrollado una red de setenta bancos de semillas comunitarios y su modesto campus acoge un flujo casi constante de campesinxs que acuden a los cursos de formación.

Este flujo de participantes de diversas comunidades y regiones de Kenia ha sido un foro fértil para compartir información e ideas. De los debates entre campesinxs y el personal de la SSNK surgió la convicción de que era necesario hacer algo para detener la erosión de la soberanía de las semillas y preservar la libertad de lxs campesinxs a compartir y conservar su patrimonio genético. Una idea clave fue la constatación de que las restricciones impuestas por la Ley de Semillas y Variedades Vegetales parecen violar disposiciones clave de la Constitución keniana. Dominic Kimani, responsable de promoción, seguimiento y evaluación de la SSNK, explica:

La Constitución keniana de 2010 es progresista y apoya un sistema de semillas gestionado por lxs campesinxs. Esto está consagrado en el artículo 11, que se centra en la cultura y valora las semillas autóctonas por su contribución al desarrollo económico. Nuestra Constitución prevé el reconocimiento y la protección de las semillas autóctonas y, al ser la ley suprema del país, los intentos de la Ley de Semillas de limitar el uso de semillas autóctonas por parte de lxs campesinxs la contravienen. Existe una necesidad imperiosa de obtener una interpretación judicial que garantice la salvaguarda de los derechos de los agricultores”.

Una petición basada en la Constitución keniana y los derechos humanos

A lo largo de dos años, el personal de SSNK facilitó la organización de una coalición de grupos de siete de los condados de Kenia. SSNK estableció una relación de trabajo con Greenpeace África que llevó a la adquisición de representación legal formal. En septiembre de 2022, se presentó una petición ante el Tribunal Superior de Kenia en Machakos, en la División Constitucional y de Derechos Humanos. De los diecisiete peticionarios, quince eran pequeñxs agricultorxs de siete condados de Kenia. Cada uno de ellxs lo hizo en su propio nombre y en el de grupos campesinos locales de sus respectivos condados y subcondados. Greenpeace África y SSNK se unieron a lxs campesinxs como decimosexto y decimoséptimo peticionarios.

La petición parece muy sólida. Afirma que la Ley de Semillas y Variedades Vegetales de 2012 contraviene varios artículos de la Constitución. En resumen, algunos de los puntos más importantes incluyen:

  • El artículo 2(6) de la Constitución establece que los tratados internacionales ratificados por Kenia formarán parte de la legislación de Kenia. La petición sugiere que la SVPA no es coherente con el reconocimiento de los derechos campesinos y de pequeños agricultores que establece el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura.
  • El artículo 43(1)(c) de la Constitución establece el derecho «a no padecer hambre». La petición sugiere que las restricciones del SPVA a la puesta en común y el intercambio de semillas aumentan injustificadamente la inseguridad alimentaria.
  • El artículo 11(2)(c) de la Constitución ordena la promoción de los «derechos de propiedad intelectual del pueblo de Kenia». La petición sugiere que la SVPA no concede ninguna protección a las variedades campesinas locales.
  • El artículo 11(3)(a) de la Constitución exige que las comunidades reciban una compensación o regalías por el uso de su patrimonio cultural. La petición sugiere que las variedades campesinas son una forma de patrimonio cultural y que el SVPA no recompensa a las comunidades por su apropiación y uso.
  • El artículo 11.3.b de la Constitución es quizá el más poderoso de todos. Ordena al Parlamento «reconocer y proteger la propiedad de las semillas y variedades vegetales autóctonas, sus características genéticas y diversas y su uso por las comunidades de Kenia». La petición sugiere que la SVPA viola este artículo al criminalizar -en lugar de reconocer y proteger- prácticas de soberanía alimentaria como guardar y compartir semillas.

El ángulo de los «derechos humanos» parece especialmente poderoso dado el creciente reconocimiento del derecho de los campesinos a las semillas en la legislación internacional sobre derechos humanos.

Francis Ngiri es uno de los peticionarios y uno de los líderes de la Red de Agricultores de Makongo, en el condado de Machakos. Explicó la situación de la siguiente manera:

«Nuestra Constitución nos garantiza la libertad de nuestras semillas, que deberíamos beneficiarnos de nuestros recursos naturales, incluidas las semillas. Y creemos que la ley de 2012 que penaliza la venta de nuestras semillas, o el intercambio o incluso el regalo, era errónea y acudimos a los tribunales en busca de una interpretación para que el tribunal pueda interpretar y tal vez prohibir esa mala ley que nos prohíbe poseer nuestras semillas.»

Francis Ngiri

Lxs campesinxs kenianos no son los únicos que recurren a los tribunales para defender su derecho a las semillas. Una coalición de agricultores y organizaciones de la sociedad civil de Nigeria presentó una demanda en 2021 solicitando una medida cautelar por motivos constitucionales que frenara la aplicación de una ley de obtenciones vegetales que permitiera a Nigeria adherirse a la UPOV-91. Y en Honduras, un grupo de campesinxs demandaron para que se declarara inconstitucional una ley de semillas de 2012. Perdieron en 2016 y de nuevo en 2018, pero en 2021 la Corte Suprema de Justicia de Honduras finalmente les dio la razón y anuló la ley.

Las ruedas de la justicia keniana han estado girando muy lentamente, y algunos sugieren que esto ha sido a propósito. Se baraja la hipótesis de que el gobierno se está tomando la demanda muy en serio y está trabajando para retrasar los procedimientos y ganar tiempo para hacer algunos ajustes reformistas que desactiven el activismo de las semillas. Se ha programado otra vista para el 24 de julio. Lxs campesinxs que están detrás del desafío legal están ansiosos por avanzar y se están organizando para llevar a un gran número de campsinxs a la audiencia. Según Beatrice Wangui, una de las demandantes y miembro de la Red de Protectores de Semillas de Nakuru, «estamos deseando conocer las reacciones del Fiscal General y del KEPHIS [Servicio de Inspección Fitosanitaria de Kenia] a través de sus abogados. Lxs campesinxs también estarán representados y esperamos un veredicto positivo tras esta vista«.

Inexplicablemente, la demanda del campesinado keniata ha recibido escasa cobertura tanto en Kenia como a escala internacional. Los efectos perjudiciales de la legislación restrictiva sobre semillas basada en la UPOV y modelos similares están ya bien reconocidos y documentados. Lo que se necesita es una mayor concienciación y atención a las nuevas plataformas de resistencia y a las acciones concretas que se están llevando a cabo en defensa de los derechos campesinos y de la libertad de semillas.

Seed Savers Network Kenya (SSNN) quiere pedir solidaridad internacional y apoyo para crear conciencia en torno a su demanda en defensa de los derechos campesinos. Se necesita especialmente apoyo financiero para poder viajar a la vista y para seguir adelante con el caso. Lxs interesadxs en prestar su apoyo pueden ponerse en contacto con SSNK por correo electrónico en [email protected] o por teléfono en +254712451777 para más información.

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