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1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservación a protección del medio ambiente a de la capacidad productiva de sus tierras, así como de los recursos que utilizan a gestionan.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para que los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminación alguna, de un medio ambiente seguro, limpio a saludable.
3. Los Estados cumplirán sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio climático. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulación a aplicación de las políticas nacionales a locales de adaptación al cambio climático a mitigación de sus efectos, en particular empleando sus prácticas a conocimientos tradicionales.
4. Los Estados adoptarán medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales, a cooperarán para hacer frente a las amenazas que planteen los daños ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos.
5. Los Estados protegerán a los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos a de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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