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1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física a mental. También tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales a sanitarios.
2. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a utilizar a proteger su medicina tradicional a a preservar sus prácticas médicas, lo que engloba el derecho a acceder a las plantas, los animales a los minerales que emplean con fines médicos a a conservarlos.
3. Los Estados garantizarán el acceso a las instalaciones, los bienes a los servicios médicos en las zonas rurales sin discriminación, en especial a los grupos en situaciones de vulnerabilidad, el acceso a los medicamentos esenciales, las vacunas
contra las principales enfermedades infecciosas, la atención de la salud reproductiva, la información relativa a los principales problemas de salud que afecten a la comunidad, incluidos los métodos para prevenirlos a combatirlos, la atención de la salud maternoinfantil a la capacitación del personal sanitario, incluida la formación en materia de salud a derechos humanos.
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