EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y REGIONALES
Este artículo procede del Research brief: La aplicación de la UNDROP, elaborado por Christophe Golay para la Academia de Ginebra.
Este texto analiza y destaca el contenido del artículo 27 del UNDROP. Este artículo establece las responsabilidades de las organizaciones internacionales y regionales en la promoción y aplicación de las disposiciones de la Declaración. En efecto, estos organismos desempeñan un papel clave en muchos aspectos y sectores relacionados con los sistemas alimentarios y agrícolas y, por tanto, con los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
La Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales prevé que los organismos especializados, fondos y programas de la ONU, así como otras organizaciones intergubernamentales, incluidas las organizaciones financieras internacionales y regionales, contribuirán a la plena observancia de la Declaración, en particular mediante la movilización de asistencia para el desarrollo y cooperación (art. 27.1) y que también promoverán el respeto y la plena aplicación de la Declaración, y supervisarán su eficacia ((art. 27.2).
A nivel internacional, el Consejo de Derechos Humanos debería crear un nuevo procedimiento especial sobre los derechos de los campesinos y las campesinas y de otras personas que trabajan en zonas rurales -un Relator Especial o un Grupo de Trabajo compuesto por 5 expertos independientes. Debería crear asimismo un nuevo órgano subsidiario, en la forma de mecanismo de expertos sobre los derechos de los campesinos y las campesinas y de otras personas que trabajan en zonas rurales. Es igualmente importante que se incluya el control de la aplicación de la Declaración en el Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos y en los trabajos de los procedimientos especiales y los órganos de los tratados de las Naciones Unidas (la inclusión de la Declaración en sus trabajos será el objeto de otra publicación).
El ECOSOC debería crear una instancia permanente de la ONU sobre cuestiones campesinas y rurales, que podría estar compuesta por 10 expertos (la mitad a propuesta de los Estados y la otra mitad de las organizaciones de campesinos y campesinas y de otras personas que trabajan en zonas rurales). Asimismo, debería crearse un fondo de contribuciones voluntarias de la ONU para los campesinos y las campesinas y otras personas que trabajan en zonas rurales con el fin de facilitar su participación en las distintas actividades del sistema de Naciones Unidas.
El Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) debe integrar la Declaración en su trabajo, y si el Consejo de Derechos Humanos establece un nuevo procedimiento especial sobre los derechos de los campesinos y las campesinas y de otras personas que trabajan en zonas rurales, su(s) titular(es) debería ser miembro del Grupo Asesor del CSA, con las mismas prerrogativas que las que tiene otorgadas el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación.
Las agencias especializadas de la ONU también deben integrar la Declaración en su trabajo, y crear oportunidades para trabajar junto y con las organizaciones de campesinos y campesinas y de otras personas que trabajan en zonas rurales. Estas comprenden, en particular, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Banco Mundial. El Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) deben, asimismo, tener en cuenta la Declaración durante sus trabajos. Y la Declaración debería integrarse dentro de las estrategias dirigidas a alcanzar los Objetivos de la ONU para el Desarrollo Sostenible (ODS).
A nivel regional, deberían crearse grupos parlamentarios sobre los derechos de los campesinos y las campesinas y de otras personas que trabajan en zonas rurales, y la promoción de dichos derechos debería integrarse en los trabajos de grupos parlamentarios ya existentes, tales como los frentes parlamentarios creados para luchar contra el hambre en América Latina y en África.
El Parlamento Europeo, que pidió a los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) que votaran a favor de la Declaración, y el Comité Económico y Social Europeo, que hizo un llamado a las instituciones europeas y a los gobiernos de los Estados miembros para que apoyaran de manera activa la puesta en práctica de la Declaración hasta su completa realización, deberían continuar promoviendo la Declaración en Europa. En África, la aplicación de la Declaración debería integrarse, entre otros, en los trabajos de la Alianza Parlamentaria Panafricana para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición. La Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) y la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), las cuales han reconocido el derecho a la soberanía alimentaria, también deberían promover la Declaración en sus regiones.
Igualmente, las organizaciones regionales deberían promover y proteger algunos derechos específicos reconocidos en la Declaración. Por ejemplo, inspirándose en el trabajo de la Unión Africana que desarrolló un modelo de ley para la protección de los derechos de las comunidades locales, los agricultores y seleccionadores y la regulación del acceso a los recursos biológicos, otras organizaciones regionales deberían promover una mejor protección del derecho de los campesinos y las campesinas a las semillas.
Es igualmente esencial que los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos en particular la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la Corte y la Comisión Africanas de los Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Europeo de Derechos Sociales, la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y el Comité Árabe de Derechos Humanos protejan los derechos de los campesinos y las campesinas y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. La Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos debería crear un grupo de trabajo sobre los campesinos y las campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales en África, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debería crear un mandato de Relator sobre los derechos de los campesinos y las campesinas y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.