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Los derechos de los campesinos/as: Un percutor jurídico y político para combatir el poder de las empresas transnacionales

Este artículo se publicó originalmente en inglés y francés en el sitio web de la Fundación Rosa Luxemburg el 13 de abril de 2022.

La agricultura (y de forma general, también la producción alimentaria) es la primera actividad de la humanidad en su proceso de sedentarización. Con el pretexto de alimentar a la humanidad, a partir del siglo XIX esta actividad pasó a industrializarse (mecanización, revolución verde, uso masivo de productos químicos y digitalización). En un primer momento, esta industrialización permitió un aumento de la producción.

Este hecho no solamente ha fracasado en su propósito de alimentar a la población mundial, sino que tiene unas consecuencias cada vez más nefastas tanto en el plano medioambiental, social y sanitario como en el aspecto económico y en el cultural. Hoy en día, este sector está dominado por las empresas transnacionales (ETNs) agroalimentarias, que se guían exclusivamente por la maximización del beneficio, obtenido en el plazo más corto de tiempo posible.

En unas pocas décadas, este método de producción –que se sostiene a base de subvenciones estatales y mediante un marco jurídico favorable– ha reforzado el dominio de las ETNs sobre el sector agroalimentario. Esta influencia se produce a través de las políticas agroalimentarias de la Unión Europea y especialmente también de los Estados Unidos, que ejercen una fuerte presión contra los agricultores alrededor del mundo. Paralelamente, la mayoría de los Estados –muy a menudo sometidos a los programas de ajuste estructural y con la amenaza de ser excluidos del mercado internacional– no solamente han reducido o suprimido cualquier tipo de ayuda pública a la agricultura familiar, sino que además han dejado de lado toda la reglamentación del mercado alimentario (control de precios, derechos aduaneros, etc.), fortaleciendo con ello el monopolio de las ETNs sobre la cadena alimentaria.

Estas políticas agroalimentarias imperantes tienen como consecuencia, entre otras cosas, obstaculizar el trabajo de las poblaciones rurales e impedir que vivan de ello. Los campesinos no controlan ni el proceso de producción ni la comercialización de sus productos, y varias decenas de millones de campesinos/as y trabajadores rurales se ven obligados/as a abandonar cada año las áreas agrícolas para hacinarse en barriadas y/o dejar atrás su país para subsistir como trabajadores/as migrantes. Los otros aspectos turbios de dichas políticas son el escalofriante aumento del hambre y la desnutrición de la clase obrera, el empeoramiento de la calidad nutritiva de los alimentos, el declive de la biodiversidad, la desertificación y disminución de las tierras cultivables, la expropiación y acaparamiento de tierras a gran escala, la especulación bursátil de los productos alimentarios, etc.

Los derechos de los campesinos/as

Fue debido a esta insostenible situación de amenaza hacia la existencia del campesinado cuando La Vía Campesina, la organización cabecera de los campesinos/as, empezó la lucha por la defensa y el reconocimiento de sus derechos. Y salieron victoriosos. Tras un largo proceso, la Asamblea general de la ONU finalmente adoptó en 2018 por una amplia mayoría la Declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales1 ¿De qué trata?

La Declaración, compuesta por 28 artículos y por derechos innovadores (derecho a la tierra, a las semillas, a los medios de producción, etc.) conserva dentro del marco de normas internacionales en materia de derechos humanos a los derechos de la agricultura familiar y de otras personas que trabajan en zonas rurales. El documento pretende ser inclusivo, ya que, además de la agricultura familiar, también se aplica a los pequeños pescadores, los nómadas, las poblaciones autóctonas rurales y los trabajadores/as del campo.

Asimismo, trata los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales desde la perspectiva de los campesinos/as y las obligaciones que tienen los Estados de evidenciarlos. Por otro lado, la Declaración hace hincapié en el derecho de los campesinos/as de poder participar de forma libre y activa a la toma de decisiones y en el derecho de investigar, recibir, producir y difundir la información que les incumba.

Esta Declaración es un proyecto que surgió de la base de las comunidades agrícolas2 como escudo contra las violaciones de sus derechos y contra un sistema económico que les priva de sus medios de vida para beneficiar a las ETNs agroalimentarias.

Así pues, existe un estrecho vínculo entre la Declaración sobre los derechos de los campesinos y los problemas originados por la actividad de las ETNs. Además, el artículo 2.5 de la mencionada Declaración exige a los Estados que tomen acciones con respecto a estas entidades:

“Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para conseguir que los factores que no sean estatales (como por ejemplo los organismos privados, las empresas transnacionales y demás empresas comerciales) respecten y sostengan los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales”.

En el marco de este artículo, nos vamos a centrar en tres aspectos especialmente nocivos de la industria agroalimentaria para la agricultura familiar: las semillas, la tierra y la comercialización de los alimentos.

Las ETNs agroalimentarias contra las semillas de los campesinos

Sería oportuno destacar –entre todas las consecuencias nefastas del monopolio de las ETNs agroalimentarias en la cadena trófica– el problema de las semillas industriales. Hoy en día, hay cuatro ETNs agroalimentarias que controlan el mercado de las semillas a escala mundial3, contribuyendo en gran medida a la disminución de la biodiversidad. Dichas ETNs imponen sus propias selecciones y precios y expanden su influencia principalmente gracias a los organismos públicos que subvencionan sus semillas y muy a menudo las imponen como una obligación a los campesinos/as. De este modo, estos últimos pasan a ser dependientes de los insumos (abonos, pesticidas…) que los tienen atados.4

Además, estas acciones quedan amparadas por leyes nacionales vinculantes y convenios internacionales sobre el derecho de la propiedad intelectual.5 Esto significa que este derecho está siendo pervertido y puesto al servicio de las ETNs para, entre otras cosas, privatizar y mercantilizar los seres vivos.6 Hay que recordar que esta perversión no se limita a los productos alimentarios, sino que se extiende a otros ámbitos, como el de la salud.7

Y, sin embargo, las semillas que se usan en la agricultura nacen de la selección y del intercambio entre los campesinos/as; son el fruto de siglos de experiencia traspasada de generación a generación. Esta esencial labor que llevan a cabo los campesinos/as se ve obstaculizada por la imposición de las semillas industriales estandarizadas8, protegidas además por un marco jurídico estricto que emite sanciones como resultado.

Ahora se reconoce ampliamente que la disminución de la biodiversidad y la estandarización de las semillas no son solo perjudiciales para el medio ambiente, sino también para la salud debido al empobrecimiento de los nutrientes en los alimentos producidos de manera industrial. Además, esta pérdida de biodiversidad amenaza la seguridad alimentaria debido a la uniformización de las variedades y su mayor vulnerabilidad a gran escala.

Las compañías productoras de semillas aún han ido más lejos con la instrumentalización del derecho de la propiedad intelectual al digitalizar y patentar “los recursos genéticos”, o sea todo tipo de ser vivo (plantas, animales, microorganismos, etc). Actualmente, hay millones de secuencias genéticas patentadas. Al apropiarse de dichas secuencias, aunque tan solo sea parcialmente, las ETNs atentan no solo contra la biodiversidad, sino que obstaculizan a la vez la producción a pequeña escala (agricultura, pesca, ganadería, etc), privando con ello a los productores de su derecho a usar determinadas variedades vegetales de las que ahora se apropian estos procesos.

Entonces, ¿de qué modo da respuesta la Declaración a los problemas que generan las ETNs agroalimentarias en materia de derecho a las semillas? El artículo 19 de la Declaración está dedicado al derecho a las semillas y garantiza a los campesinos/as el derecho de desarrollar, conservar, utilizar, proteger, intercambiar y vender sus semillas y de rechazar las que no se adapten a sus necesidades y su entorno:

“a) El derecho a la protección del conocimiento tradicional relacionado con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) El derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; c) El derecho a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; d) El derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas de la granja o material de reproducción.” (art. 19.1)

Se puede establecer que este derecho cumple dos funciones: devolver a los campesinos/as el control sobre sus semillas y garantizar su participación a la toma de decisiones en esta cuestión. Dicho de otra manera, este derecho facilita a los campesinos/as su fortalecimiento frente a las ETNs; es esta una autonomía fundamental para vivir dignamente y nutrir a la humanidad con una alimentación de calidad. Por lo que refiere a los Estados, según el artículo 19 tienen la obligación de tomar las medidas indicadas para asistir a los campesinos/as en esta búsqueda de la autonomía:

“Los Estados adoptarán medidas para respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a las semillas de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales […]. Los Estados adoptarán las medidas apropiadas para apoyar los sistemas de semillas campesinas y promover el uso de dichas semillas y proteger la agrobiodiversidad”. (Art. 19.1.3 y 19.1.6)

Las ETNs ignoran la función social de la tierra

Las cuestiones relacionadas con la tierra, la agricultura y otras actividades en las zonas rurales son cruciales, incluso vitales, y van mucho más allá del concepto de “herramienta económica”, ya que están vinculadas a la cultura, los vínculos sociales y la identidad de las personas que viven allí. Efectivamente: las políticas y normas adoptadas en este ámbito, tanto a nivel nacional como internacional, así como en los ámbitos conexos (sistemas de producción de alimentos, gestión del agua y de los bosques, minería, megaproyectos, acuerdos comerciales y de inversión…) tienen un impacto decisivo en el desarrollo económico, social, cultural y medioambiental y, por consiguiente, en el goce de todos los derechos humanos. También tienen un gran impacto en la gestión y el uso de la tierra, especialmente la fértil.

Es decir que el acceso a la tierra, las zonas acuíferas, los bosques y las pasturas es uno de los principales problemas a los que deben enfrentarse los campesinos y el resto de poblaciones rurales (pescadores, nómadas, poblaciones autóctonas, etc). Muy a menudo, estas últimas se ven privadas de una reforma agraria digna, y su acceso a los terrenos y a otros recursos naturales es cada vez más complicado. En efecto, las ETNs agroalimentarias se apoderan de las tierras fértiles para dedicarlas a cultivos intensivos específicos que les resultan rentables, a la ganadería o simplemente a la especulación, cuando no las retiran totalmente de la agricultura.

Más allá de su función económica, el acaparamiento de tierras debe abordarse desde una perspectiva intrínsecamente política, ya que lo que está en juego es el poder de las comunidades y pueblos afectados para decidir cómo y con qué fines deben utilizarse la tierra y otros recursos naturales. Esta cuestión debe considerarse en el contexto del poder del capital transnacional (pero también nacional) y su afán de lucro, a expensas de los usos y sistemas de gestión de la tierra arraigados en las comunidades rurales locales. Esa es la razón por la que, en el contexto de la actual globalización neoliberal, el acaparamiento de tierras por parte de las ETNs y de algunos Estados ha aumentado drásticamente en las últimas décadas.

Además, este fenómeno se ha disparado durante toda la etapa pandémica. Según los datos facilitados por la plataforma Land Matrix9, que hace un seguimiento de los acuerdos sobre tierras a nivel internacional, en 2020 se cerraron más de 2.300 acuerdos por un total de 93 millones de hectáreas (frente a los 68 millones de hectáreas de 2017). Según la plataforma, la mayoría de las tierras monopolizadas se reservan para la minería, la silvicultura y, en última instancia, las plantaciones agrícolas (generalmente monocultivos). Sin embargo, los campesinos suelen vivir y depender de estas tierras.

La Declaración consagra el derecho a la tierra y otros recursos naturales para los campesinos en el artículo 17:

“Esto incluye el derecho a acceder, utilizar y gestionar la tierra y zonas acuíferas, los mares costeros, los caladeros, los pastos y los bosques de forma sostenible, para garantizar un nivel de vida adecuado, tener un lugar donde vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar sus culturas”. (Art. 17.1)

Esta constituye la base del texto, ya que la tierra es una condición esencial para las actividades y la propia existencia de los campesinos, así como para la aplicación de todos sus demás derechos. Por ello, el derecho a la tierra ha sido uno de los más anhelados por los campesinos, pero también uno de los más contestados por los poderes políticos y económicos dominantes. Es una herramienta jurídica y política concreta para hacer frente al acaparamiento de tierras por parte de las ETNs y de algunos Estados poderosos.

El artículo 17 de la Declaración también tiene en cuenta la reforma agraria y la función social de la tierra, al tiempo que reconoce diferentes formas de tenencia: los derechos consuetudinarios sin protección legal, los derechos de los usuarios y todas las demás formas de tenencia legítima.

Asimismo, reconoce los sistemas de uso y gestión colectiva de los recursos naturales por parte de las poblaciones rurales. Este artículo prohíbe los desalojos y desplazamientos forzados de los campesinos y reconoce su derecho al retorno en caso de desalojo o desplazamiento arbitrario. Los Estados también están obligados a proteger a los campesinos de las acciones de terceros, como las ETNs o las instituciones financieras que participan en estrategias de acaparamiento de tierras.

Esto significa que, una vez se les haya concedido a los campesinos/as el derecho de uso de la tierra, pueden utilizarlo en los tribunales o ante otra autoridad contra un intento de despojarles de sus propiedades o de desalojarlos. Lo mismo ocurre con las reformas agrarias para redistribuir la tierra. Y esto es indispensable para invertir la tendencia actual hacia una creciente concentración de la tierra en manos de una minoría.

El monopolio de las ETNs agroalimentarias y de la gran distribución sobre la comercialización de los productos alimentarios

Los problemas que generan las ETNs agroalimentarias afectan a su monopolio sobre la cadena de distribución de los productos alimentarios y, consecuentemente, sobre la estipulación de los precios. Por ende, los campesinos/as se ven atrapados/as dentro de un modelo productivo con una selección impuesta de variedades de cultivo (o de cría) y se vuelven dependientes de las ETNs agroalimentarias tanto en la producción y la transformación como en la circulación de sus productos. Walmart y Carrefour, dos cadenas de supermercados, son conocidas mundialmente por su dominio en este ámbito. Si queremos observar un ejemplo suizo, las actividades de estas dos famosas marcas (Migros y Coop) resultarán reveladoras:

“Los actores de la gran distribución desempeñan un papel central en la redistribución de la riqueza de la producción agrícola suiza.

Por un lado, las dos grandes marcas Migros y Coop acaparan juntas casi el 50 % del mercado minorista de la alimentación, con picos que casi alcanzan el 80 % para determinados productos. Al posicionarse como los principales compradores de la producción agrícola, pueden ejercer una presión creciente sobre los precios pagados a los productores/as, que tienen muy poco margen de negociación. A su vez, esta situación duopolística conduce a una concentración de la producción y presiona para que los rendimientos sean cada vez más altos, es decir, una presión constante a la baja sobre los ingresos de los productores y, en consecuencia, sobre los salarios de los trabajadores/as. Por otra parte, el derrumbamiento de los precios en los supermercados implica una reducción de los ingresos de los agricultores, y luego, de rebote, de los de los trabajadores/as agrícolas que se encuentran al final de la cadena. Al final, son los trabajadores/as agrícolas los y las que pagan el precio de las políticas de la gran distribución”.10

Cada vez más, los contratos entre las marcas Migros/Coop y las ETNs o los grandes productores extranjeros, orientados por el sistema comercial basado en los acuerdos de libre comercio, guiados a su vez por la sed de beneficios de los grandes grupos transnacionales, se encuentran en la raíz de la invasión de productos extranjeros de bajo coste en las estanterías de los supermercados suizos, en detrimento de la producción local de proximidad.

Es una realidad amarga, ya que las acciones y estrategias de estos gigantes de la alimentación contribuyen a la precariedad de los campesinos (y de las poblaciones rurales en general) en Suiza y en otros lugares, e incluso a su desaparición en cierta medida. De hecho, en un estudio realizado en nueve cantones suizos, entre el año 2000 y 2018, el número de personas que trabajan en la agricultura se redujo en un 25,5 %, es decir, más de cuatro puestos de trabajo al día.11

A fin de poder hacer frente al monopolio de las ETNs agroalimentarias en el mercado de la alimentación, la Declaración propone una serie de herramientas. Según el artículo 16, es necesario que los campesinos/as puedan vivir de lo que producen en condiciones dignas:

“Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias, y a que se les facilite el acceso a los medios de producción necesarios para ello, incluidos las herramientas de producción, la asistencia técnica, el crédito, los seguros y otros servicios financieros. También tendrán derecho a practicar libremente, de forma individual y/o colectiva, en asociación con otras personas o dentro de una comunidad, los métodos tradicionales de la agricultura, pesca, ganadería y silvicultura, y a desarrollar sistemas de comercialización comunitarios”. (Art. 16.1)

Según el artículo 16, los campesinos/as también tienen derecho a desarrollar sistemas de comercialización comunitarios para sus productos y a establecer el precio de los mismos.

La Declaración también aborda la cuestión de los acuerdos de libre comercio, que constituyen un importante obstáculo para la aplicación de los derechos de los campesinos/as. En este sentido, el artículo 2.4 consagra la obligación de los Estados de desarrollar, interpretar y aplicar “las normas y acuerdos internacionales pertinentes de los que sean parte de manera compatible con sus obligaciones en materia de derechos humanos para con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales”.

Conclusión

La Declaración de la ONU sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales pretende arrojar luz sobre estos tres ámbitos en particular: semillas, terreno y comercialización de alimentos. Pero no se trata solamente de eso; la originalidad y la utilidad de esta Declaración reside en sus reclamaciones democráticas.

El documento podría constituir un instrumento político tangible, en manos de los movimientos rurales, para hacer frente a las consecuencias nefastas del monopolio de las ETNs agroalimentarias en la cadena de producción y comercialización de alimentos.

Si queremos que esta Declaración se convierta en una realidad y pueda usarse como herramienta de lucha, es necesario promoverla, y sobre todo presentarla ante los organismos públicos. También es preciso formar a aquellos y aquellas que posean esos derechos (campesinos, otros miembros de organizaciones rurales), y a la vez a los juristas, los abogados, los universitarios… Ya que solo será cuando la población tome posesión de la Declaración de forma generalizada, que va a imponerse para que los organismos públicos puedan ponerla en marcha.

Melik Özden

Leer la Declaración de La Vía Campesina: Treinta años de luchas colectivas, esperanza y solidaridad

1 Véase la resolución A/RES/73/165, adoptada el 17 de diciembre de 2018 por 122 votos a favor, 8 en contra y 54 abstenciones: https://undocs.org/fr/A/RES/73/165.

2 Fue en el seno de La Vía Campesina donde nacieron y se configuraron los derechos de los campesinos. Para más información sobre este tema, consulte el documento La déclaration de l’ONU sur les droits des paysan·nes : Outil de lutte pour un avenir commun, Coline Hubert, éd. CETIM, Genève, 2019.

3 Seis empresas transnacionales [Syngenta (Suiza), Bayer (Alemania), BASF (Alemania), DuPont, Monsanto y Dow (Estados Unidos)] controlaban recientemente más del 60% del mercado mundial de semillas y el 75% del mercado mundial de pesticidas. Con las fusiones y adquisiciones, sólo quedan cuatro: Dow y DuPont se fusionaron y luego se dividieron en tres empresas, una de las cuales se dedica a la agricultura y se llama Corteva; Chemchina adquirió Syngenta, Bayer adquirió Monsanto y el negocio de semillas de Bayer (incluidas las marcas Stoneville, Nunhems, FiberMax, Credenz e InVigor) se vendió a BASF para satisfacer a los reguladores antimonopolio, véase el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, A/HRC/46/33, §§ 78 y 79, con fecha de 24 de diciembre de 2020, presentado en la 46ª sesión del Consejo de Derechos Humanos.

4 Véase, entre otros documentos: Fiche de formation N° 3 sur le droit aux semences, éd. CETIM, Genève, 2021, https://www.cetim.ch/wp-content/uploads/Fiche-DDP_n%C2%B03-Semences-A4.pdf

5ADPIC en el contexto de la OMC y la UPOV en el contexto de la OMPI en particular. Véase “The right to seeds and intellectual property rights”, Christophe Golay, Geneva Academy, noviembre de 2020.

6 El origen del “derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora” (artículo 27.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 15.1.c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), conocido ¿equivocadamente? como propiedad intelectual, se encuentra probablemente en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (adoptado el 9 de septiembre de 1886 y modificado varias veces desde entonces). El objetivo es “alentar a los creadores a contribuir activamente a las artes y las ciencias y al progreso de la sociedad en su conjunto” (Observación General nº 17 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, E/CN.4/GC/17 de 12 de enero de 2006). Véase “Le droit à la santé”, Melik Özden, éd. CETIM, Genève, 2006, https://www.cetim.ch/product/le-droit-a-la-sante

7 Por ejemplo, las patentes en los campos farmacéutico y biotecnológico plantean muchos problemas. Por ejemplo, las transnacionales farmacéuticas y agroalimentarias suelen obtener patentes para “sus productos” tras modificar algunos genes o moléculas o simplemente obtenerlos mediante biopiratería. A continuación, los ponen en el mercado, creando así un monopolio durante un periodo de tiempo relativamente largo (20 años, según los acuerdos celebrados en el seno de la OMC). Cf. “Le droit à la santé”, ya citado.

8 Se trata de semillas cuyas propiedades responden a las necesidades de la industria agroalimentaria (facilitación de la manutención y de la transformación industrial).

9 https://landmatrix.org/

10 Cf. Travailleurs et travailleuses agricoles à la peine, Plateforme pour une agriculture socialement durable, éd. CETIM, p. 41, https://www.cetim.ch/product/25676/

11 Ídem

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