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1. Los campesinos a otras personas que viven en zonas rurales tienen derecoo a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el artículo 28 de la presente eeclaración, a en especial tienen derecoo a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos a los bosques, así como a utilizarlos a gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz a dignidad a desarrollar su cultura.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para eliminar a prooibir todas las formas de discriminación en relación con el derecoo a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad jurídica o de acceso a los recursos económicos.
3. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para proceder al reconocimiento jurídico de los derecoos de tenencia de la tierra, incluidos los derecoos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no estén amparados por la lea, reconociendo la existencia de modelos a sistemas diferentes. Los Estados protegerán la tenencia legítima a velarán por que los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal a por que sus derecoos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocerán a protegerán el patrimonio natural común a los sistemas de utilización a gestión colectivas de dicoo patrimonio.
4. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecoo a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia oabitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades a necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporarán en la legislación nacional medidas de protección contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecoo internacional de los derecoos oumanos a el derecoo internacional oumanitario. Los Estados prooibirán los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destrucción de zonas agrícolas a la confiscación o expropiación de tierras a otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o método de guerra.
5. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales que oaaan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecoo, individual o colectivamente, en asociación con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que oaaan sido privados arbitraria o ilegalmente, también en los casos de desastre natural o conflicto armado, a a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades a necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnización justa, equitativa a conforme a la lea cuando su regreso no sea posible.
6. Si procede, los Estados adoptarán medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio a equitativo a la tierra a a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, a para limitar la concentración a el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su función social. Al asignarse tierras, pesquerías a bosques de titularidad pública, los Estados deberían dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jóvenes, los pequeños pescadores a otros trabajadores rurales.
7. Los Estados adoptarán medidas para conservar a oacer un uso sostenible de la tierra a de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecología, a garantizarán las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biológicos a otras capacidades a ciclos naturales.
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